REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 11 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-004784
ASUNTO : EP01-S-2016-004784
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR IMPUTADOS
POR ORDEN DE APREHENSIÓN
JUEZA DE CONTROL Nº 02: ABG. MARIBEL VERONICA VARGAS
FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA QUINTERO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
APREHENDIDO: RUBEN DARIO RIVAS RIVAS
En el día de hoy domingo once (11) de Diciembre del año 2015, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Orden de Aprehensión librada al ciudadano RUBEN DARIO RIVAS RIVAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.346.559, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 05/04/73, natural de Mucuchies Estado Mérida, de ocupación u oficio Agricultor, hijo Ana Maria Rivas (M) y de Dario Rivas (V), residenciado: San Rafael de Mucuchies del estado Mérida, teléfono 0426-7745760; presentado ante este tribunal de Guardia por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Bolívar del Estado Barinas, de fecha 10/12/2016 a el cual es solicitado según consta en el acta de investigación penal que se encuentra requerido por EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, SEGÚN OFICIO VCM02OF02014004744 , DE FECHA 05/09/2014, ASUNTO PENAL Nº LP02-5-2013-002658, En este estado se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Cumpliendo Funciones de Guardia a cargo de la Juez Abg. Maribel Verónica Vargas, la secretaria de Guardia Abg. Alexandra Quintero, y el alguacil Xavier Linares, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: En representación del Ministerio Público, Abg. Almarys González, fiscalía cumpliendo funciones de guardia, la defensa Pública de Guardia Abg. Manuel Peña, en su condición de defensor de confianza, quien acepta, y jura cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de la defensa consagrado en el los Artículos 12 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y el aprehendido RUBEN DARIO RIVAS RIVAS. Se deja constancia que de una revisión realizada por el sistema juris 2000 se verifica que dicho imputado no presenta otro asunto. La ciudadana Jueza declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra al Fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: Vista las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar del Estado Barinas; esta representación fiscal solicita que la presente solicitud sea declinada a la jurisdicción del Estado Mérida en razón del territorio y no me opongo a que se le decrete la libertad al ciudadano aprehendido RUBEN DARIO RIVAS RIVAS. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza hace conducir al estrado al aprehendido y lo impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren el artículo 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y cuyas artículos están en vigencia anticipada según las disposiciones transitorias, de igual modo la ciudadana Jueza le hace saber al imputado los motivos por los cuales este tribunal libró orden de aprehensión. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al aprehendido: ciudadano RUBEN DARIO RIVAS RIVAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.346.559, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 05/04/73, natural de Mucuchies Estado Mérida, de ocupación u oficio Agricultor, hijo Ana Maria Rivas (M) y de Dario Rivas (V), residenciado: San Rafael de Mucuchies del estado Mérida, teléfono 0426-7745760; quien previamente impuesto del precepto constitucional expuso: “Lo que sucede es que no me presente ante el tribunal, en virtud de que volví con mi esposa y pensé que por eso no tenia que presentarme mas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien manifestó: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicitando la libertad plena de mi defendido se encuentra requerido por un delito menos gravoso, es por lo que esta defensa técnica solicita la declinatoria de competencia en razón del territorio, a los fines de que mi representado se ponga a derecho ante la jurisdicción que lo solicito se le expida copia certificada del acta y de la boleta de libertad. Es todo”. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano RUBEN DARIO RIVAS RIVAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.346.559, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 05/04/73, natural de Mucuchies Estado Mérida, de ocupación u oficio Agricultor, hijo Ana Maria Rivas (M) y de Dario Rivas (V), residenciado: San Rafael de Mucuchies del estado Mérida, teléfono 0426-7745760; librada por EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, SEGÚN OFICIO VCM02OF02014004744 , DE FECHA 05/09/2014, ASUNTO PENAL Nº LP02-5-2013-002658. de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, SEGUNDO: De conformidad al articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal ordena DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, conforme a lo establecido en el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Articulo 62 Ejusdem y tomando en consideración la solicitud fiscal, este Tribunal acuerda otorgar al ciudadano RUBEN DARIO RIVAS RIVAS, la Libertad Plena, dejando cumplido el lapso establecido en el artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento al debido proceso, instando al referido ciudadano a que comparezca ante el Tribunal de Origen a los fines que solicite su debida exclusión del sistema SIIPOL del CICPC y sea el referido Tribunal el que se pronuncie en relación a la medida de coerción personal, así como solvente su situación Jurídica. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Para que sean consignada al por EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, SEGÚN OFICIO VCM02OF02014004744, DE FECHA 05/09/2014, ASUNTO PENAL Nº LP02-5-2013-002658. CUARTO: QUEDAN LAS PARTES PRESENTES NOTIFICADAS QUE LA PRESENTE ACTA FUNGE COMO AUTO FUNDADO de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Líbrese boleta de libertad plena. Es todo, terminó se leyó y firman, siendo las 1:30PM --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Maribel Verónica Vargas
Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público
Abg. Almaryz González
El Defensor Público
Abg. Manuel Peña
EL APREHENDIDO
RUBEN DARIO RIVAS RIVAS
El Alguacil
Xavier Linares
La secretaria del Tribunal
Abg. Alexandra Quintero