REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-004581
ASUNTO : EP01-S-2016-004581
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 08-10-2016, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: BELKIS ANDREINA VARGAS HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.304 , quedando signada bajo la nomenclatura MP-513723-2016, ante ese despacho fiscal donde manifiesta lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LENNYS ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, , portador de la cedula de identidad Nº 13.500.624, gerente de la tienda el garzón, ya el día 07-10-2016, a las 06.00, hors de la tarde fui con una amigas, a realizar unas compras, pero antes había llamado que trabaja en el garzón y le pedí el favor que me apartara carne, cuando estaba en la caja se me olvido que mi amigo me había apartado la carne mi amiga agarra carne y pollo y yo le digo que hiciéramos una sola factura, salimos y regrese porque se me había quedado el bolso y el teléfono en el área de atención al cliente, mi amigo trabaja en esa área y yo le digo que me pasara el bolso al llegar a la salida yo le abro el morral al vigilante y me pide factura porque hay unas bandejas de carne yo me sorprendo, por ese motivo regreso al área de atención al cliente a pedirle la factura a mi amigo creyendo que el la había facturado en ese momento se acerca el gerente y me dijo que si mi amigo no renuncia el me mandaba a meter presa y por ese problema mi amigo tubo que renunciar. Es todo.
En fecha 23-11-2016, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado lesiones físicas o hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana LENNYS ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, , portador de la cedula de identidad Nº 13.500.624, ante el Centro de Coordinación Policial Alto Barinas Norte que los hechos denunciados no encuadran en ningún tipo penal previsto en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni en ningún otro establecido en cualquier otra Ley, en vista de que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, así mismo nos refieren asuntos de carácter netamente laboral y el mismo es competencia en el área civil, ni ningún otro acto que pueda adecuarse típicamente en nuestro ordenamiento jurídico, evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo por parte de esta representación Fiscal, ya que los hechos denunciados no se adecuan algún tipo penal proseguible de oficio o a instancia de parte agraviada. Es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.