REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control,
Edo Barinas
Barinas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010937
ASUNTO : EP01-S-2014-010937

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 13-10-2013, se recibió ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: ALI AURA BAHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.503 , quedando signada bajo la nomenclatura MP-456419-2014, ante ese despacho fiscal donde manifiesta lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Eliécer García, quien es mi amigo; resulta que yo tenia que viajar a Cuba para realizarme unas terapias de rehabilitación y tenia que llevar un familiar, y como mis familiares no podían acompañarme yo le pedí a un amigo que me hiciera una carta de concubinato y me acompañara para cuba; así fue cuando llegamos a cuba el tuvo mal comportamiento trato de acostarse conmigo, pero yo no quise nada con el , se molesto, me trataba de loca no me dejaba descansar, tocaba la puerta del cuarto durísimo, el baño lo dejaba desaseado, una vez me dijo coño e madre, estaba molesto por unos dólares que nos iban a dar , (500) dólares para el y 500 para mi, pero no los pedí porque tenían que estar firmado por el presidente de la republica, y el piensa que yo los tengo, a raíz de eso me amenazo diciéndome que cuando llegáramos a Venezuela me las iba a ver con su hijo, y cuando llegamos a aquí, disolvimos la Carta de unión concubinario, porque ese era el acuerdo. Es todo.
En fecha 13-11-2014, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado lesiones físicas o hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana ALI AURA BAHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.503, ante esta Fiscalia del Ministerio Publico, que se evidencia del análisis de cada uno de los hechos y circunstancias contenidos en la denuncia que el denunciante asume unas posturas personalísimas, ambiguas y genéricas que de ningún modo pueden ser valoradas por esta representación fiscal, pues las mismas a todas luces no revisten carácter penal, aunado al hecho que no se aporta ningún elemento que permita subsumir las misma dentro de cualquier tipo penal, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.