REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia
en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-004761
ASUNTO : EP01-S-2016-004761

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 29-11-2016, se recibió ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: ZOILA RAQUEL BURGOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.554.590, quedando signada bajo la nomenclatura MP-5844183-2016 ante esta Fiscalia donde manifiesta lo siguiente: “yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE MELENDEZ, por cuanto este ciudadano me arremete verbalmente diciéndome delincuente que allí no me quieren y que en 24 horas me van a desalojarla comunidad me levanto un acta e hizo que los de la comunidad la firmaran en mi contra, y me fui de la casa que habitaba por miedo que me haga algo malo. Es todo.

En fecha Nueve de 08-12-2016, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado lesiones físicas o hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana ZOILA RAQUEL BURGOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.554.590, ante la Fiscalía Décima Séxta del Ministerio Publico que los hechos denunciados no se tratan de un conflicto de pareja, no involucra agresiones ni verbales, ni físicas, ni amenazas, por razón de su condición de mujer, sino con ocasión a un reclamo de un bien, por lo tanto no revisten carácter penal, por ser la raíz de esta denuncia un hecho aislado no tipificado como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.