REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000368
ASUNTO : EJ02-S-2011-000368


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Por cuanto en fecha 22-10-2014, se recibió por parte de la ciudadana Tania Pérez Rujano, madre del imputado, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 143, emitida por el Consejo Nacional Electoral, (CNE), Socopo, Estado Barinas, del acusado: WILLIANS DANIEL LANDINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.519.826, natural de Socopo Estado Barinas, nacido en fecha 05-09-1990, de 22 años de edad, de profesión u ocupación Chofer, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 18, Carreras 7 y 8, Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLIS MAYIBI PEÑA GUTIERREZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Este Tribunal, observa para decidir:

PRIMERO:

En fecha en 22-10-2014, se recibió de parte de la ciudadana Tania Pérez Rujano, madre del imputado, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 143, emitida por el Consejo Nacional Electoral, (CNE), Socopo, Estado Barinas, del acusado: WILLIANS DANIEL LANDINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.519.826, natural de Socopo Estado Barinas, nacido en fecha 05-09-1990, de 22 años de edad, de profesión u ocupación Chofer, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 18, Carreras 7 y 8, Socopo Estado Barinas.

SEGUNDO:

A los fines de decidir de Oficio por el Tribunal, en virtud de que en la presente causa se encuentra paralizada por cuanto los imputados de autos no asisten, ni hacen acto de presencia a las Audiencias preliminares; es por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la Presente Causa, por existir Causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la muerte del imputado WILLIANS DANIEL LANDINEZ, según consta en Acta de Defunción N° 143, expedida por la Consejo Nacional Electoral (C.N.E), del Municipio y Estado Barinas, donde se deja constancia de su fallecimiento en fecha 10-08-2013, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, LESION MVITSORGANICA. HEMORRAGIA INTERNA SHOXK HIPOVUELADO, según certificado Nº 2562267, de fecha 10-08-2013. Así se decide.
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