REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000202
ASUNTO : EP01-S-2012-000202

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ venezolano, soltero, nacido en Santa Bárbara de Barinas en fecha 01-06-1962 de edad 51 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 7253512 de profesión u oficio comerciante hijo de Isabel María Sánchez (F) y de desconocido residenciado Barrio Simón Bolívar, calle principal casa sin numero, de color Blanco con Beis atrás del Ministerio del Ambiente Santa Bárbara Barinas estado Barinas numero telefónico 0416-0787434, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA BELTRAN. Se constituyó el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Este Tribunal de Control Audiencias y Medidas hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2014, este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizo el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, imponiendo al acusado, de las siguientes condiciones:

1.- Mantener a partir de este momento la medida cautelar Sustitutiva que actualmente recaía sobre el acusado prevista en el articulo 242 numeral 3º del COPP, consistente en presentaciones cada 60 días ante la Fiscalía 5º del Ministerio Publico
2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 1 del COPP, se acuerda la obligación que el acusado resida en un lugar fijo, el cual será la dirección aportada en este acto.
3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6 del COPP, en relación con lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Género, a los fines de que realice una labor social en institutos del Estado, el cual será determinado por el equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito.
4.- Se acuerda la obligación de que el acusado reciba un ciclo de charlas en relación a la sensibilización de Violencia de Género.
5.- Se Ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el articulo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad por parte del imputado ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ; ya identificado, es por ello, que quien aquí decide, considera, procedente otorgar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal procede de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa, “es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-