REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-002537
ASUNTO : EP01-S-2016-002537
AUTO DE APERTURA A JUICIO
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Como punto previo el tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la defensa privada en relación al cambio de calificación juridica, tratándose de un delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante lo anterior, este Tribunal adecua los hechos a derecho cambiando la precalificación jurídica de Violencia Sexual a Acto lascivos, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.. toda vez que al hacer una revisión material de la acusación con respecto a los elementos de convicción con la que se pretende enjuiciar al ciudadano CAMILO JUVENAL PEÑA, se subsume en dicha norma toda vez que entre los medios de prueba ejercidos sin que ellos signifiquen valoración alguna propia del juez de la inmediación constatándose un informe pericial realizados a una de las prendas intimas del cual dio como resultado negativo para el semen y un informe me3dico forense donde fue imposible la toma de muestra seminal y en la que señalan además que los labios mayores y menores del examen ginecológico se encuentra normales lo que resulta a todas luces que la violencia sexual no fue ejecutada y con los 3l3m3ntos de convicción solo se podra probar en juicio el delito de actos lascivos. Es todo.”
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CAMILO JUVENAL PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.951.886, de 37 años de edad, años natural de Barinitas estado Barinas GRADO DE INSTRUCCIÓN Profesional, hijo de Isabel Hidalgo (V) y de Juvenal Peña (V) de ocupación u oficio docente de aula residenciado: Sector La macarena Carrera 9 con calle 8, numero de casa Nº 3192, Barinitas estado Barinas numero de teléfono 04143530638,
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano CAMILO JUVEÑAL PEÑA HIDALGO, por denuncia interpuesta por la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN OSUNA CARBAJAL, titular de la cedula de identidad V-26.102.166, En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, se apersono de manera voluntaria por ante este Centro de Coordinación Policial Bolívar de la coordinación de inteligencia y procesamientos policiales, una persona debidamente juramentado dijo temarse como queda escrito; (VICTIMA) SE RESERVAN DEMÁS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, con la finalidad de formular una denuncia amparado en el artículo 267 y 268 del código orgánico procesal penal vigente, a tal efecto manifestando no proceder de manera falsa ni maliciosa y en consecuencia. EXPONE: Resulta que el día de ayer Sábado 18//06/2016 Salí a fiestar con una amiga de nombre MARÍA BRÍTO, quien me presento a unos amigos, rumbeamos hasta las tres de la mañana en terrazas café, luego nos fuimos a la avenida ínterconunal Barinitas Barinas, cerca de drago, ahí estuvimos hasta la seis de la mañana de hay nos fuimos a llevar al dueño de !a camioneta que cargábamos a un hotel, quien se quedo con mi amiga María Brito, luego fuimos y llevamos a otro de los muchachos a la línea de taxi Barinitas, quedando solo uno de las personas que es abogado, el otro que se llama Camilo y mi persona, fuimos a desayunar, luego retornamos al hotel, donde estuvimos conversando un rato, de hay me fui con camilo, a buscar a una pareja en otro hotel, no recuerdo el nombre, los buscamos y nos fuimos vía Mérida, donde la pareja que buscamos desayunaron, retornando a eso de las 10:40 a 11:00 de !a mañana estábamos nuevamente en Barinitas, dejamos a la pareja en una casa, no recuerdo la dirección, después nos fuimos a buscar a otro muchacho a comprar una leña, en ese transcurso el paro la camioneta, y se me vino encima, comenzó a bajarme los pantalones, y a manosear mis partes intimas, como no podía bajarme completo el pantalón, solo lo dejo hasta !a rodilla, donde me agarro a la fuerza y me violo, estaba forcejeando con el , !e pedia que para, pero no lo hacia; ahí me puse a llorar y me soltó, arranco la camioneta en busca del otro amigo que iba a buscar una leña, al buscar a esa persona, en el camino me vi cerca de mi casa, y fue ahí cuando me baje del carro. Es todo, seguidamente es interrogada de la siguiente manera; Pregunta, diga usted cuando y donde ocurrieron ¡os hechos? Contesto; Eso fue el día de hoy Domingo 19/06/2016 a eso de las 11:00 y 12:30 del medio día, no se en que lugar se paro. Pregunta, diga usted, si el ciudadano CAMILO PENA, abuso sexualmente de usted? Contesto: Si, a la fuerza, pero no estoy segura si eyaculo dentro de mi. Pregunta, diga usted, si es primera vez que este ciudadano abusa sexualmente de usted? Contesto: Si. Pregunta, diga usted, si hay testigos de los hechos ocurridos? Contesto: No. Pregunta, diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano que abuso sexualmente de usted? Contesto: Solo, de vista. Pregunta; diga usted, si el ciudadano CAMILO PEÑA, utilizo algún tipo de arma u objeto para someterla y abusar sexualmente de usted?. No, Diga donde puede ser ubicado el ciudadano agresor. En la carrera 9 entre 7 y 8, Casa Nº 31-92, Fue agredida físicamente por ciudadano que abuso sexualmente de usted. No cuando Salí de la camioneta me raspe. Presenta alguna hematoma visible. Si, raspones en la mano. El ciudadano que abuso sexualmente de usted fue aprehendido por la comisión policial. Si el llego al comando de la policía.. Es todo. Asi mismo en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho este Despacho de COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTOS POLICIALES DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL BOLÍVAR (BARINITAS), EL FUNCIONARIO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO OFICIAL/JEFE. (CPEB) JOSÉ BLANCO, C1V-14.453.150, adscrito a la Comandancia Genera! de la Policía Estado Barinas, y de conformidad con lo establecido en los artículo 113, 114,115,116,119, 153 , 285, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, concatenado con el artículo 14 de la ley de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 34 y 70 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento y en consecuencia EXPONE: En esta misma fecha, siendo las 06:00 de la tarde, encontrándome de servicio de la unidad motorizada M-401, conducida por e¡ Oficial/Jefe (CPEB) DAINNY JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-. 16.513.106, recibimos una llamada telefónica al numero del cuadrante 0416-6096408, asignada al cuadrante Nro.4, por parte de la Oficial/Agregado (CPEB) Yanith Ramírez, Receptora de denuncias para ese momento, informando que nos trasladáramos al sector la macarena, carrera 9, con calle 8, casa Nro.31-92, Barinitas, donde se encontraba un ciudadano de nombre: CAMILO JUVEÑAL PEÑA HIDALGO, quien estaba siendo denunciado por una presunta violación, de inmediato nos trasladamos al lugar al llegar nos identificamos con voz fuerte y clara como funcionarios de la policía del estado Barinas, siendo atendido por un ciudadano quien se identifico como: JUVENAL PEÑA, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.924.101, manifestando ser el padre del ciudadano agresor, informando que su hijo no se encontraba en la casa, que podía estar en la cancha techada del ateneo, por lo que nos retiramos del sitio y nos trasladamos hasta la dirección antes en mención, al llegar al lugar nos entrevistamos con por varias personas del sexo masculino, quienes manifestaron ser amistades del ciudadano agresor, indicando que el referido ciudadano había estado en la cancha, pero ya se había retirado, desconociendo donde se encontraba, una vez escuchada la información, procedimos a dar recorridos por los sectores aledaños en busca del ciudadano agresor, siendo infructuosa la búsqueda, posteriormente nos trasladamos hasta el Centro de Coordinación Policial Bolívar, al llegar me entreviste con la ciudadana victima quedando identificada como: VICTIMA (se reservan demás datos FILIATORIOS de conformidad con le establecido en el articulo 23 de la lev de protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, la misma procedió a formalizar la denuncia/ acto seguido se presento el ciudadano agresor en compañía de su abogado de confianza, a quien le explique que el defensor publico podía asistirlo y defenderlo cuando fuese presentado ante la Fiscalía Competente del caso, en tal sentido le informo al ciudadano que iba a ser objeto de una Inspección de personas, amparados en el artículo 191 del C.O.P.P vigente, haciéndole la interrogante que si portaba algún objeto de interés criminalisto entre sus vestiduras, no obteniendo respuesta alguna, posteriormente se le realizó una inspección corporal, No encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico, adherido a su cuerpo, el ciudadano quedo identificado de conformidad a lo establecido en los artículos 128 Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 129 como: PEÑA HIDALGO CAMILO JUVENAL, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, DE 37 AÑOS. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13 951.886. ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCION: PEDAGOGO. PROFESION U OFICIOS: DOCENTE. CON DOMICILIO EN: SECTOR LA MACARENA. CARRERA 9. CON CALLE 8, CASA NRO.31-92, BARINITAS MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO. BARINAS, HIJO DE ISABEL HIDALGO (V). Y DE JUVENAL PEÑA (V) AMBOS RESIDEN EN LA MISMA DIRECCIÓN DEL APREHENDIDO, Le informe al ciudadano que a. partir de ese momento se encantaba aprehendido en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo, 44 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, "por estar incurso én uno de los delitos Contra La Ley Orgánica Sobre ÉL Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Violación), haciéndole del conocimiento de sus derechos tal como lo estipula el articulo 127 del código orgánico procesal' penal vigente a eso dé las 08:30 horas de la noche del día 19/06/2016, consecutivamente le realice llamada vía telefónica a la unidad P-230 con la finalidad.de trasladar al ciudadano aprehendido hasta el hospital nuestra señora del Carmen con la finalidad de ser sometido a un examen médico de rutina, siendo atendido por el médico de guardia, quien expidió constancia médica la cual anexo aja presente Procedimiento Policial, luego se realizó llamada telefónica a la Sala Situacional dél Cuerpo de Policía del Estado Barinas (SIPOLL) siendo atendido por el funcionario Policial OFICIAL (CPEB) YUDITH PAREDES, explicándole el motivo de mi llamada, para verificar los antecedentes o registros policiales del ciudadano ya antes plenamente identificado, después de una breve espera me informa la referida funcionaría que el ciudadano no presentaba ningún registro policial en pantalla, posteriormente se le dio cumplimiento al articulo 116 déí código orgánico procesal penal vigente notificando vía- telefónica, a la Abg. ALWÁRYS DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, Fiscal Decima Septima del Ministerio Publico. Es todo.-
“…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal…”.
La antes referida sentencia también sostuvo que:
“Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En fin, en esa audiencia se resuelven todos aquellos obstáculos que puedan existir antes de que se ordene, en caso de ser procedente, la apertura del juicio oral y público”.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez o Jueza de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló:
“...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen... Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio, a los fines de canalizar ulteriormente tales pronunciamientos, entre otros aspectos…”. Sentencia N° 452, del 24 de marzo de 2004.
Ante lo aportado entonces se hace necesario realizar el control material de la acusación el cual viene alpalmarizado al análisis de los medios de pruebas ofrecidos y si con ellos es posible una condena con respecto al delito por el cual el sujeto activo fue acusado; entre esos medios de pruebas se encuentra un informe pericial realizado a una de las prendas intimas de la victima del cual dio como resultado negativo para el semen y un informe medico forense donde fue imposible la toma de muestra seminal y en la que señalan además que los labios mayores y menores del examen ginecológico se encuentra normales lo que resulta a todas luces que la violencia sexual no fue ejecutada, por lo que dicha conducta desplegada por el ciudadano acusado se subsume en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; delito este por el cual se vislumbra un pronostico de sentencia condenatoria y no respecto por el cual fue acusado; tomando en consideración además las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción del tipo penal en cuestion (ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) y Así se decide.-
En cuanto a la Medida Cautelar solicitad por la defensa privada: esta Juzgadora podra revisar las medidas cautelares cada tres (03) meses; en el presente caso se observa, en tal sentido, a pesar de la existencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, suficientes elementos de convicción para presumir la presunta participación en el hecho punible por el cual fueron acusados, analizando además esta juzgadora que el imputado tiene arraigo en el país tal como se refleja en autos queda descartado el peligro de fuga por las razones antes expuestas; no tienen conducta predelictual, por cuanto de una revisión hecha al sistema JURIS 2000, atendiendo al principio de NOTORIEDAD JUDICIAL establecido por nuestra Sala Constitucional, no se le sigue ningún otro proceso por un hecho o hechos distintos al presente; además de que la pena que podría llegarse a imponer no excede en su límite máximo los 08 años; en consecuencia, considera esta juzgadora que la medida Privativa puede ser sustituida por una medida menos gravosa que la privativa; En consecuencia, esta Juzgadora Segunda de Control, en ejercicio de la facultad revisora de las medidas de privación judicial preventiva de la libertad (Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal y 257 Constitucional) encuentra ajustado a derecho y justo el pedimento de la defensa, por lo cual decreta pro tempore la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA
EL JUICIO ORAL PÚBLICO
El Ministerio Publico ofrece como Medios de Prueba para ser evacuadas en el JUICIO Oral, los siguientes elementos de convicción y pruebas necesarias y pertinentes, para demostrar como sucedieron los hechos e resulto víctima la ciudadana VICTIMA y la responsabilidad penal del acusado PEÑA HIDALGO CAMILO JUVENAL, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.951.886, de estado civil soltero, de profesión u oficios docente, con ¡cilio en el Sector la Macarena, carrera 9, con calle 8, casa N° 31-92, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, plenamente identificado.
PRUEBAS TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en los Artículos 337 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde establecen las reglas para la declaración de Expertos, Funcionarios y Testigos, igualmente los Artículos 8 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, en cuanto a la exhibición de pruebas para su conocimiento posterior informe de su contenido, posteriormente incorporados para su lectura, según el Artículos del mismo Código se admiten para que sean evacuadas en su oportunidad legal las siguientes pruebas
DECLARACIÓN DE EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 322 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes declaraciones:
1.- TESTIMONIAL DEL Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.159, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citado. Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (EVALUACIÓN FISICA Y VAGINA RECTAL) N° 356-0609-836, de fecha 20 de junio del 2016, practicado a la ciudadana VICTIMA y necesario ya que podrá demostrar los hallazgos encontrados, lesiones encontradas al momento de realizarle la experticia, por lo que de conformidad por lo establecido en el articulo 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sea exhibido resultado del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EVALUACIÓN FISICA Y VAGINA RECTAL) N° 356-0609-836, de fecha 20 de junio del 16, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
2.- TESTIMONIAL DEL DETECTIVE RAYNER RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas renales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente, por tratarse leí Experto que realizó EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-068-AB-382-15, de fecha 30 de Bunio del 2016, practicado a la prenda de vestir usada por la ciudadana VICTIMA al momento de los hechos y necesario ya que podrá demostrar los hallazgos encontrados, al momento de realizarle la experticia, por lo que le conformidad por lo establecido en el articulo 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sea exhibido resultado de la EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-068-AB-382-15, le fecha 30 de Junio del 2016, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
3.- TESTIMONIAL EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I PSIQUIATRA FORENSE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRÍA DR ABILIO MARRERO, adscrito al servicio nacional de medicina y ¡ciencias forenses ( SENAMECF) lugar donde sera citado. Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que realizó el PERITAJE PSIQUIÁTRICO FORENSE N° 356-0609-139-2016, de fecha 26 de Julio del 2016, practicado a la ciudadana VICTIMA y necesario ya que podrá demostrar el estado mental de la ciudadana víctima que manifiesta haber sido abusada sexualmente por el ciudadano aquí imputado, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 228, 339 y 322 del COdigo Organico Procesal Penal, se acuerda sea exhibido resultado del PERITAJE PSIQUIÁTRICO FORENSE, Nº 356-0609-139-2016, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en de su conocimiento.
4.- TESTIMONIAL DE LA LICENCIADA MARIA TERESA CASTILLO, Psicologa II a la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lugar donde será citada, testimonio Pertinente, por tratarse de la Licenciada que realizó el INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 03 de Agosto del 2016, practicado a la ciudadana VICTIMA y necesario ya que podrá mostrar el estado mental de la ciudadana victima que manifiesta haber sido abusada sexualmente por el padano aquí imputado, por lo que de conformidad por lo establecido en el articulo 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sea exhibido resultado del INFORME DE EVALUACION COLOGICA, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique [apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
5.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL/JEFE. (CPEB) DAINNY JIMÉNEZ y OFICIAL/JEFE-CPEB) JOSÉ BLANCO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar, lugar donde serán citados, Testimonios Pertinentes, por tratarse de los funcionarios que realizaron la aprehensión del ciudadano aquí imputado y demás diligencias que necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que podrán demostrar el resultado de dicha actuación, de conformidad con lo establecido en los articulo 228. 322 y del Código Orgánica Procesal Penal, se acuerda sea incorporada por su lectura el acta de Inspección Referida a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes declaraciones:
1.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA VICTIMA (Demás datos filiatorios reserva del Ministerio Pubico en virtud de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la víctima de los hechos y necesaria, ya que demostrara que efectivamente fue abusada sexualmente por el ciudadano PEÑA HIDALGO CAMILO JUVENAL, por lo que podrá exponer ante el tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es víctima.
2.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA TESTIGO 01 (Demás datos filiatorios reserva del Ministerio Pùbico virtud de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales), cuyo testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial de los hechos y necesaria, ya que demostrara y podra exponer al Tribunal los conocimientos sobre el hecho ocurrido el día 19-06-2016 donde la ciudadana VICÍTIMA fue abusada sexualmente por el ciudadano PEÑA HIDALGO CAMILO JUVENAL, por lo que podrá exponer ante el tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es testigo.
3.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO TESTIGO 02 (Demás datos filiatorios reserva del Ministerio Público en virtud de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser uno de los ciudadanos que se encontraba con la ciudadana victima dentro del vehículo que tripulaba el ciudadano aquí imputado y observo el momento en que la ciudadana Victima baja del vehículo y necesaria, ya que demostrara y podrá exponer al Tribunal los conocimientos sobre el hecho ocurrido el día 19-06-2016, por lo que podrá exponer ante el tribunal las circunstancias que mediaron los hechos.
4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA IRIANNI JOSEFINA RIVERO SUPERLANO, venezolano de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.463.025, de fecha de nacimiento 29-05-1979. natural del Estado Barinas, de profesión u oficio: docente, residenciada en sector Agua Dulce, calle 4, con carrera 6 y 7, número 32, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, cuya testimonial es pertinente en de Juicio Oral, por ser testigo referencial de los hechos y necesaria, ya que demostrara y podrá exponer al Tribunal los conocimientos sobre el hecho ocurrido el día 19-06-2016 donde la ciudadana VICTIMA fue abusada sexualmente por el ciudadano PEÑA HIDALGO CAMILO JUVENAL, por lo que podrá exponer ante el tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es testigo.
5.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MIRIAM CARVAJAL, venezolana, de 51 años de edad, titular de la dula de identidad N° V-9.380.536, de fecha de nacimiento 19-09-1964, natural del estado Táchira. de profesión u oficio: Contador Público y Administradora, residenciada en sector Agua Dulce, calle 4, con carrera 6 7, casa número 6-31, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial de los hechos y necesaria, ya que demostrara y podra exponer al Tribunal los conocimientos sobre el hecho ocurrido el día 19-06-2016 donde la ciudadana TIMA fue abusada sexualmente por el ciudadano PEÑA HIDALGO CAMILO JUVENAL, por lo que podra poner ante el tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es testigo.
6.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO HECTOR MANUEL CARMONA, venezolano, nacido en fecha 05-07-J958, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.931.097, residenciado en la calle 4 entre carreras 4 y 5, casa 4-45 la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, cuya testimonial es pertinente en Sala de juicio Oral, por ser Testigo referencial de los hechos y necesaria, ya que demostrara y podrá exponer al tribunal los conocimientos sobre el hecho ocurrido el día 19-06-2016, por lo que podrá exponer ante el tribunal sobre las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es testigo.
PRUEBAS DOCUMENTALES y EVIDENCIAS RECABADAS EN LA INVESTIGACIÓN PARA SER EXHIBIDAS EN SALA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal las siguientes pruebas:
1.- DOCUMENTAL DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA (lugar de la aprehensión), de fecha 19 de Junio del 2016, suscrita por el funcionario OFICIAL/JEFE. (CPEB) DAINNY JIMÉNEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Bolívar, realizada en: "SECTOR SAN PEDRO CALLE 7 CON CARRERAS 7 Y 8. )NDE QUEDA UBICADO EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL BOLÍVAR BARINITAS MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS, trátese de un sitio de suceso cerrado, con luz artificial de regular intensidad ira el momento, con su fachada principal elaboradas en bloques frisados, recubiertos con pintura a base de agua, con una reja principal elaborada en material metálico recubierta con pintura a base de aceite de color blanco y en su parte superior se encuentra una baya que se lee de la siguiente manera; CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL BOLÍVAR. Lugar donde fue aprehendido el ciudadano: PEÑA HIDALGO CAMILO JUVENAL.
2.- DOCUMENTAL DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (EVALUACIÓN FISICA Y VAGINA RECTAL)N° 356-0609-836, de fecha 20 de junio del 2016, suscrito por el Dr. HOLLMAN AVENDAÑO. titular de la cédula de Identidad N° V-10.357.159, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, practicado a la ciudadana: VICTIMA (Demás dolos filiatorios Reserva del Ministerio Publico en ■ virtud de la Ley de Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales), el cual arrojó el siguiente resultado: EXAMEN FISICO: CUELLO ESCORIACIONES RECENTES EN CARA LATERAL DE CUELLO BILATERAL: HERIDAS EXCORIADAS EN MANO IZQUEROA Y ANTEBRAZO IZQUERDO: EQUIMOSIS EN ZONA DE PIERNA DERECHA; EXAMEN GINECOLOGICO, LABIS MAYORES Y MENORES NORMALES. EQUIMOSIS EN PERINE RECIENTES: HIMEN DESFLORADO ANTIGUO: IMPOSIBLE LA TOMA DE MUESTRA VAGINAL POR INICIO DE MESTRUACION. EXAMEN ANO RECTAL NORMAL.
3.- DOCUMENTAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 21 de Junio del 2016, realizada ante la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° (02) con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde declaro la ciudadana VICTIMA (Demás datos filiatorios reserva del Ministerio Público en virtud de la Ley de Protección de timas y Testigos y demás Sujetos Procesales).
4.- DOCUMENTAL DE LA EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-068-AB-382 15, de fecha 30 Junio del 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAYNER RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, quien realizo Experticia a: " una Í1) prenda de vestir, de uso femenino de las comúnmente denominadas PANTALETA sin talla ni marca aparente, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color verde con estampados de corazones y unas siglas que se puede leer (BARBIE), exhibe adherencias de suciedad en su superficie la misma se halla en regular estado de uso y conservación, CONCLUSION: en base a los análisis realizados al material estudiado que motiva mi actuación pericial se concluye: en la superficie de las piezas estudiadas e identificadas con los N° )1" NO existe material de naturaleza seminal; Las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie las piezas estudiadas e identificadas con los N° "01" ,son de naturaleza hematica pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O".-
5.- DOCUMENTAL DEL PERITAJE PSIQUIATRICO N° 356-0609-139-2016 , de fecha 26 de Julio del 2016,suscrita por el funcionario Dr. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense Jefe del Departamento de Psiquiatría ) Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, practicado a la ciudadana: VICTIMA (Demás datos filiatorios reserva del Ministerio Público en virtud de la Ley de Protección de víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales), el cual arrojó el siguiente resultado: MOTIVO DE LA EFERENCIA el sábado 18 de Junio una amiga me llamo para que fuéramos a tomar algo, me busco como a la una de la mañana fue con un amigo que se llama González, llegamos al sitio que se llama Terrazas Café, donde habían otras personas conocidas de mi amiga estuvimos como hasta las 4 a 5 de la mañana, nos quedamos jera como hasta las siete del domingo, González el dueño de la camioneta se la dio a Camilo para que lo llevara a un hotel y después nos llevara, me llevo a un callejón donde abuso de mi, fue a buscar a Jefri que estaba en su carro y de regreso me baje de la camioneta, me senté en la acera y no sabia que hacer, llegaron sus vecinos quienes me prestaron atención y denuncie ese mismo día; CONCLUSIONES: se evaluó adulta de 5xo femenino de 19 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria incompleta, consultante manifestó que fue abusada sexualmente por un compañero que compartió en una discoteca ".
6.- DOCUMENTAL DEL NFORME DE EVALUACION PSICOLOGICO, de fecha 03 de Agosto del 2016, suscrita por el funcionario PSICOLOGO II MARIA TERESA CASTILLO ARISMENDY adscrita a la Unidad de Atención a Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, practicado a la ciudadana ÍMENIA DEL CARMEN OSUNA CARVAJAL (Demás datos filiatorios reserva del Ministerio Público en virtud de Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales), arrojando el siguiente resultado: )DATOS DE EVALUACIÓN: Método de Evaluación: Entrevista psicológica, observación participante, test de Persona bajo la lluvia, lista de chequeo, escala de adaptación, a fin de realizar evaluación psicológica del caso; AOTIVO DE CONSULTA: La víctima refirió: "fui abusada sexualmente por CAMILO PEÑA; EXAMEN MENTAL: 3e trata de adulta femenina de 18 años de edad, aparente a la edad cronológica, en adecuadas condiciones de [higiene y cuido, viste acorde a edad, sexo y contexto, orientada en tiempo, espacio y persona. Memoria remota reciente conservada. Inteligencia impresiona dentro del promedio. Lenguaje coherente. Afectividad con (tendencia a la ansiedad. Conciencia vigil; SITUACIÓN ACTUAL: Reportó que hace aproximadamente un mes abusada sexualmente por parte del ciudadano Camilo Peña. El hecho ocurrió luego de ser invitada por la su amiga María Brito a la tasca terrazas café, a la 1:00 de la madrugada, a compartir con unos amigos. A las 5:00 salieron del lugar, su amiga se fue con su pareja y este le dio el vehículo al ciudadano Camilo Peña, para llevara a la víctima a la casa, sin embargo no fue así, debido a que se traslado a otro lugar a organizar un partido de Basket. A las 10:00 am aproximadamente le dijo que tenía que ir a buscar a sus amigos, los cuales encontraban en el hotel. Al llegar al hotel le pidió que entrara a una habitación que tenía reservada, sin embargo la ciudadana se negó, por lo que el sujeto entró al hotel y durmió por espacio de una hora aproximadamente, mientras que la ciudadana lo esperó en el estacionamiento. Según reportó la ciudadana, al ||ir el sujeto de la habitación le dijo que tenía que buscar a su amigo Jofrey, sin embargo se desvió por un callejón desconocido y poco transitado donde la forzó, la tomó por el cuello, sujetó sus brazos, le bajó el jean hasta la rodilla y abusó sexualmente de ella. Posteriormente se trasladó a buscar a su amigo Jofrey. De regreso la víctima le solicitó que se detuviera para bajarse del vehículo y como se negó, ella se lanzó, causándose lesiones al caer, se sentó a llorar en la vía y unos amigos la llevaron a la casa, posteriormente acudió a formular denuncia, siendo aprehendido el sujeto en flagrancia. Conociendo del caso la Fiscalía Décima Séptima del Misterio publico de la circunscripción del Estado Barinas con la causa MP-277326-2016; RESULTADOS: Para momento de la entrevista psicológica presentó los siguientes síntomas. En el área emocional presentó excesiva preocupación y temor, terror, desespero, desesperanza, rabia, irritabilidad, falta de interés y disfrute, culpa. En el ara cognitiva visualiza repetidamente escenas de lo ocurrido, dificultad para tomar decisiones, problemas de atención y concentración, dificultad para resolver problemas, desorientación. En el área conductual presentó conducta de chequeo y control, explosiones de rabia, llanto fácil, evitación, ataques de lico. En el área física presentó problemas con el sueño, taquicardia, temblores, frió. En cuanto a la escala adaptación, obtuvo una puntuación de 25 lo que. indica dificultad de adaptación, a causa del evento enunciado. En cuanto al Test de persona bajo la lluvia: los resultados arrojaron que la ciudadana posee un critero ajustado a la realidad, equilibrio entre tendencia de introversión y extraversión, objetividad, control de sí amo y reflexión. Es amante de la tranquilidad, suele ser persona diplomática, que no se juega, falto de pasión, sentimientos de abatimiento, mecanismo de defensa, ansiedad, disposición a enfrentar el mundo, presión, amenazas hostilidad del medio a la cual debe enfrentarse. En general impresiona estrés postraumático y ansieda a causa del abuso sexual con penetración a nivel vaginal, de que fue víctima la ciudadana, por parte sujeto antes mencionado, causando ofensas, atentando contra su dignidad y violando sus derechos humanos y la integridad sexual; IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CIE-10: Trastorno de estrés post-traumático y Trastorno mixto ansioso-depresivo".
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado CAMILO JUVENAL PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.951.886, de 37 años de edad, años natural de Barinitas estado Barinas, grado de instrucción Profesional, hijo de Isabel Hidalgo (V) y de Juvenal Peña (V) de ocupación u oficio docente de aula residenciado: Sector La macarena Carrera 9 con calle 8, numero de casa Nº 3192, Barinitas estado Barinas numero de teléfono 04143530638, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad en relación a la víctima de la establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de a favor del ciudadano CAMILO JUVENAL PEÑA HIDALGO, ya identificado de conformidad con el artículo 242, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) dias por la UVIC de este Circuito Judicial Penal, Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 159 del COPP. Así se decide.-