REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000347
ASUNTO : EJ02-S-2008-000347


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: YULY DELMAR ALDANA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.887, DE 36 años de edad, nacida el 06-12-1978, natural de caracas, profesión u oficio Trabajadora Social, residenciada en Ciudad Varyna, Sector Las Cumbres, Manzana O, Casa Nº O-11. Barinas Estado Barinas, telef. 0424-2410364, quedando signada bajo la nomenclatura MP-184428-2015, ante ese despacho fiscal donde manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar lo siguiente: yo trabajo en la oficina Regional Fundayacucho, la cual esta ubicada en la Av: Industrial sede del INCES diagonal a los bomberos, planta baja, en trabajo somos personas en la oficina, ANGELO Montoya, Luzmila Bolívar y mi persona, yo tengo trabajando 6 meses en dicha oficina, y desde que llegue el ciudadano Angelo Montoya me amenaza, diciéndome que mi cargo esta a su orden, tengo que pedirle permiso hasta para ir al baño, me ofende verbalmente cuando estamos solos en la oficina trabajando me acosa laboralmente y por eso lo vengo a denunciar porque quiero trabajar tranquila. Es todo.

En fecha Dieciséis de noviembre de 2016, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado lesiones físicas o hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana YULY DELMAR ALDANA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.887, DE 36 años de edad, nacida el 06-12-1978, natural de caracas, profesión u oficio Trabajadora Social, residenciada en Ciudad Varyna, Sector Las Cumbres, Manzana O, Casa Nº O-11. Barinas Estado Barinas, telef. 0424-2410364, ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico que los hechos denunciados no revisten carácter penal, no correspondiendo a su vez a deklitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia asi mismo no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.