REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Estado Barinas
Barinas, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-004689
ASUNTO : EP01-S-2016-004689

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR IMPUTADO
POR ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZA: ABG. MARIBEL VERONICA VARGAS.
FISCAL: ABG. JOSE LISCANO
SECRETARIA: ABG. SOLSIREE REINOSO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. Manuel Peña
APREHENDIDO: YOVANNY PEÑA CONTRERAS.
DELITO: AMENAZA.

En el día de hoy, Lunes 5 de Diciembre del 2016, siendo las 03:15 PM, hora y fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Especial de Oír imputado por Ejecución de Orden de Aprehensión, de conformidad a lo establecido en el Articulo 236 del COPP , en contra del ciudadano: YOVANNY PEÑA CONTRERAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 14.259.358, natural de Mucuchachi, Estado Merida, de 36 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Idalya Contreras (V) y de Francisco Peña (F), Residenciado santa Bárbara de Barinas, sector el cambur, caserío pequeño, teléfono: 04168059252, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 2, en el Despacho del Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Maribel Verónica Vargas, la secretaria Abg. Solsiree Reinoso y el Alguacil Abg. Xavier Linares. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose La presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. José Liscano, el aprehendido YOVANNY PEÑA CONTRERAS, debidamente trasladado desde la Comandancia de la Policía de Santa Bárbara del Estado Barinas; Bloque de Búsqueda y Aprehensión Barinas, comparece los la defensa pública, Abg. Manuel Peña, Quien en este acto aceptan, y juran cumplir fiel y cabalmente en las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de la defensa consagrado en el los Artículos 12 y 139 del COPP; Se deja constancia que se procedió a verificar en el sistema Juris 2000, si el aprehendido presenta causa penal, dejándose constancia que el mismo no registra causa penal distinta a la presente. La ciudadana Jueza declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Liscano: “ solicito sea declinada el presente asunto al Tribunal de Origen del Estado Merida, así como también solicitó se decrete la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 236 del COPP, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a La Defensa Publica Abg. quien manifestó: “ Ciudadana Juez solicito sea enviado mi defendido a su tribunal de origen y se decline la competencia., y solicito la Libertad plena para mi defendido. Por cuanto el mismo esta solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Mérida, Es todo Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°02, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano. YOVANNY PEÑA CONTRERAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 14.259.358, natural de Mucuchachi, Estado Merida, de 36 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Idalya Contreras (V) y de Francisco Peña (F), Residenciado santa Bárbara de Barinas, sector el cambur, caserío pequeño, teléfono: 04168059252, En virtud que presenta una solicitud por el Juzgado Primero de Control del Estado Merida, mediante oficio Nº según caso VCMC02OFO201600138, en la causa EP02S-2013-001722, fecha, 12-01-2016, por el delito de AMENAZA, dicho ciudadano se encuentra requerido en esa jurisdicción, en virtud de lo cual es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta al ciudadano que se presente ante el Juzgado Primero de Control del Estado Merida a los fines de solventar su situación. SEGUNDO: se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Control del Estado Merida TERCERO: la presente acta funge como AUTO FUNDADO. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman siendo las 05.:20.p.m..---------------------