REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO
ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 14 de Diciembre de 2.016.-
206º y 157º
EXP. Nº 0962-16.
PARTES: MARIMAR DEL CARMEN URDANETA TORRES y LUIS MIGUEL PAREDES.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, que antecede suscrito en fecha 13-12-2016, por los Ciudadanos: MARIMAR DEL CARMEN URDANETA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.0005.109, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Piñal, Calle Principal, casa S/N, al lado de la heladería, del Municipio Obispos del Estado Barinas, y LUIS MIGUEL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.116.704, de profesión u oficio operador de planta, en la empresa Seprogan, ubicada vía hacia el Caserío Los Naranjos, a 300 metros aproximadamente de la Escuela Técnica Agropecuaria Manuel Palacios, del Municipio Obispos del Estado Barinas y domicilio en el Caserío Banco Arañero, como a 100 metros antes de llegar a la plaza del caserío, casa S/N, del Municipio Obispos del Estado Barinas, respectivamente, en su carácter de Padres y representantes legales de las niñas: ELISMAR DANIELA y CRISBELYS MARÍA PAREDES TORRES.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fueron consignadas Originales de las partidas de nacimiento de las Niñas: ELISMAR DANIELA y CRISBELYS MARÍA PAREDES TORRES, en donde se evidencia que son hijas de los ciudadanos: MARIMAR DEL CARMEN URDANETA TORRES y LUIS MIGUEL PAREDES y que tienen Tres (03) y Dos (02) años de edad, respectivamente.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) MENSUALES, los cuales entregara de manera personal a la madre de sus hijas antes mencionada por ante éste Tribunal, a través de recibos de pagos, a partir del presente mes de Diciembre del Corriente año y dicha manutención la cancelara los últimos de cada mes.- Esta fijación de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: En cuanto a los gastos de médico, medicinas, o cualquier otro gasto extraordinario que se presente en el desarrollo integral de su hija, se comprometió a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los mismos.-
CUARTO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a realizar la compra de toda la ropa de sus hijas, a mas tardar para el 20-12-2016; adicional a la obligación de manutención de ese mismo mes e igualmente se comprometió a consignar en el presente expediente las respectivas facturas de compra.-
QUINTO: Y por último se comprometió a consignar por ante éste Tribunal y en el presente
expediente los correspondientes recibos de pagos para que los mismos sean agregados al presente expediente.-
SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberá ser ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
En consecuencia éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Chein de Jesús Valbuena Pérez
El Secretario
Abg. Enzo Antonio Mejias D.
El Suscrito Secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 14-12-2.016, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0962-16, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
El Secretario
Abg. Enzo Antonio Mejias D
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 02:30 P.M..- Conste.-
Mejias. Scrio.
CHJVP/ km.-
EXP Nº 0962-16.-
14DIC2.016.-
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