REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y
ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 14 de Diciembre de 2.016
206º y 157º

EXP. Nº 0963-16.
PARTES: MARÍA TERESA CERMEÑO DIAZ y RAMÓN DE LA CRUZ CÁCERES ARTIAGA. MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016), por los Ciudadanos: MARÍA TERESA CERMEÑO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.289.164, domiciliada en el Barrio El Piñal, callejón Los Cermeños, casa S/N, de la Población de Obispos, del Municipio Obispos del Estado Barinas y RAMÓN DE LA CRUZ CÁCERES ARTIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.172.798, con domicilio laboral en la Escuela Técnica Agropecuaria Manuel Palacio, ubicada en el Caserío Banco Arañero del Municipio Obispos del Estado Barinas, respectivamente, en beneficio de los adolescentes: DANIELA DEL VALLE y JEAN CARLOS CASERES CERMEÑO.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 PRIMERO: Fue consignada Copia de las partidas de nacimiento de los adolescentes: DANIELA DEL VALLE y JEAN CARLOS CACERES CERMEÑO, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos: MARÍA TERESA CERMEÑO DIAZ y RAMÓN DE LA CRUZ CÁCERES ARTIAGA, y que tienen de Quince (15) y Trece (13) años de edad.-
 SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, a partir del presente mes de Diciembre del corriente año, los cuales entregara de manera personal ala madre de sus hijos ya mencionada, a través de recibo de pagos.-
 TERCERO: En el mes de Diciembre como Bonificación especial de fin de año, de igual manera se comprometió a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) e igualmente adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes y dentro los primeros Cinco (05) días de dicho mes, del mismo modo los entregara de manera personal a la madre de sus hijos, mediante recibos de pago.-
 CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicina , o cualquier otro gasto extraordinario que se presente en el desarrollo integral para sus hijos se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismo.
 QUINTO: : Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberá ser ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
 SEXTO: Se ordena cerrar el expediente signado bajo el N° 0705-13 y su correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
En consecuencia, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Árvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Expídanse las copias de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Provisorio.

ABG. Chein de Jesús Valbuena Pérez.
EL Secretario.

ABG. Enzo Antonio Mejias Díaz


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 A.M..- Conste.-

Mejias. Scrio.
EXP. Nº 0963-16.-
CHJVP /em.-
14DIC2016.-