REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO
ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 14 de Diciembre de 2.016.
206º y 157º
SOLICITUD N° 1.282-16-.
SOLICITANTE: MARTINA MORENO UZCÁTEGUI.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la Ciudadana: MARTINA MORENO UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.055.698, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio: TELESFORO MORA VARILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.798, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus: JOSÉ ISMAEL GÓMEZ CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.924.472, fallecido abintestato en fecha 18 de Mayo del 2.014, en su casa de habitación, ubicada en el Sector El Purgatorio, Parroquia El Socorro del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: LICETH DEL VALLE ANAHOLE VASQUEZ y BENJASMIN ALTUBE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.946.703 y V- 8.145.147 en su orden, en fecha 16/11/2.016, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante JOSÉ ISMAEL GÓMEZ CAMACHO, fallecido abintestato en fecha 18 de Mayo del 2.014, en su casa de habitación, ubicada en el Sector El Purgatorio, Parroquia El Socorro del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; y que los ciudadanos: MARTINA MORENO UZCÁTEGUI, YILBER YAIR, ISMAYENSON JOSÉ y LUIS DAVID GÓMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°sV-10.055.698, V-19.429.677; V-20.239.523 y V-26.074.953 respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ISMAEL GÓMEZ CAMACHO, antes identificado; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario “De Los Llanos”, en fecha 19 de Noviembre de 2.016 y consignado en la presente solicitud en fecha 21-11-2.016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de la acta de: Defunción del de-cujus JOSÉ ISMAEL GÓMEZ CAMACHO, asentada por ante el registro Civil de la Parroquia El Socorro, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N°01, de fecha 21/05/2014; Original de Constancia de Convivencia, asentada por ante la prefectura de la Parroquia Barinitas, del Distrito Bolívar, del Estado Barinas, de fecha 04-03-1991; Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: Yilber Yair, Ismayenson José y Luis David Gómez Moreno, asentadas todas por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo los N°s 401, de fecha 08/07/1986, N°316, de fecha 14/05/1991 y N°223, de fecha 25/05/1998 respectivamente; Copias Fotostáticas de las cédulas de Identidad del de cujus: José Ismael Gómez Camacho y de los Ciudadanos: Martina Moreno Uzcátegui, Yilber Yair, Ismayenson José y Luis David Gómez Moreno y
Copias Fotostáticas de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: Liceth del Valle Anahole Vasquez y Benjasmin Altube Moreno.- Documentos éstos donde se acredita que Son los Únicos y Universales Herederos.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JOSÉ ISMAEL GÓMEZ CAMACHO, a los ciudadanos: MARTINA MORENO UZCÁTEGUI, YILBER YAIR, ISMAYENSON JOSÉ y LUIS DAVID GÓMEZ MORENO, antes identificados.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: JEAN CARLOS GUDIÑO LINARES, en su carácter de Alguacil de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ. EL SECRETARIO
ABG. ENZO ANTONIO MEJIAS DÍAZ
En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M, se publicó y registró el presente Decreto.-Conste.- Mejias. Scrio.
El Suscrito Secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 14-12-2.016, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el Nº 1.282-16, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. ENZO ANTONIO MEJIAS DÍAZ
Solic. Nº 1282-16.-
CHJVP/gr/km.-
14DIC2.016.-
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