REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 14 de Diciembre de 2.016.-
206° y 157°
Demandante: GAVIDIA A. ALBA G.
Demandado: ZAMUDIA N. MIGUEL D.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 14-408
Homologación de Convenimiento de pago
Sentencia Nº 10
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 14-408, Intentado por: GAVIDIA AZUAJE ALBA GREGORIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.205.443, contra el Ciudadano: MIGUEL DARIO ZAMUDIA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 10.723.054, donde el Obligado: MIGUEL DARIO ZAMUDIA NIEVES, Expone: Ciudadana Juez ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le pasare la obligación de manutención de mis hijos la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Mensuales a partir de Enero del año 2.017, y en el mes de Agosto VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para los útiles escolares y en el mes de Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto. Expone la Ciudadana: GAVIDIA AZUAJE ALBA GREGORIA: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hija Saray Nazaret de 07 años de edad. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la empresa a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Saray Nazaret de 07 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
NAV/wf
EXP: 14-408
En fecha: 14-12-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
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