REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 14 de Diciembre del 2.016.-
206º y 157º
SOLICITANTES: ERAGNIS RAFAEL COLMENARES y MIGDALIA JOSEFINA YARI REYES.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
Nº DE EXPEDIENTE: 16-193
SENTENCIA N° 01
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Junio del año 2.016, por los ciudadanos: ERAGNIS RAFAEL COLMENARES y MIGDALIA JOSEFINA YARI REYES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.984.506 y Nº V-10.055.527, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Abril del año 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 21, cursante en los folios (03 y 04), de este expediente, los ciudadanos antes identificados alegan haberse separado de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que la ruptura prolongada se evidencia desde el 12 de Mayo del año 1990, así han permanecido hasta los momentos no habido reconciliación, manifestaron que de esa unión no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien, por lo que no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal.
Ahora bien en fecha 16-06-2.016, se admitió la solicitud ordenándose librar Edicto para terceros interesados, el cual fue consignado debidamente publicado en el diario de los Llanos en fecha 23-11-2016, en fecha 24-11-2016 se libra boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 30-11-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio trece (13), no formulando oposición alguna el representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio Quince (15).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)” De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 01 de Abril del año 1985, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ERAGNIS RAFAEL COLMENARES y MIGDALIA JOSEFINA YARI REYES, ya identificados en autos, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos ERAGNIS RAFAEL COLMENARES y MIGDALIA JOSEFINA YARI REYES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 01 de Abril del año 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 21, cursante en los folios (03 y 04).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO.
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA.
En la misma fecha, siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO.
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA.
NAV/AnnyD.
Exp Nº 16-193
|