REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 14 de Diciembre del 2.016.-
206º y 157º

SOLICITANTES: JOSE DE LA ROSA GARCIA ROSALES y ANA YELITZA TORRES JIMENEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
Nº DE EXPEDIENTE: 16-229
SENTENCIA N° 04

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de Octubre del año 2.016, por los ciudadanos: JOSE DE LA ROSA GARCIA ROSALES y ANA YELITZA TORRES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.205.916 y Nº V- 13.531.093 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Filiverto Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 236.430, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 51, cursante al folio (04).de este expediente, los ciudadanos antes identificados alegan haberse separado de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que la ruptura prolongada se evidencia desde el 18 de Octubre del año 2008, así han permanecido hasta los momentos no habido reconciliación, manifestaron que de esa unión no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien, por lo que no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal.
Ahora bien en fecha 09-11-2.016, se admitió la solicitud ordenándose librar Edicto para terceros interesados, el cual fue consignado debidamente publicado en el diario de los Llanos en fecha 17-11-2016, en fecha 09-11-2016 se libra boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 30-11-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Doce (12), no formulando oposición alguna el representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio Catorce (14).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)” De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 19 de Diciembre del año 2003, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE DE LA ROSA GARCIA ROSALES y ANA YELITZA TORRES JIMENEZ, ya identificados en autos, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos JOSE DE LA ROSA GARCIA ROSALES y ANA YELITZA TORRES JIMENEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 19 de Diciembre del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 51, cursante al folio (04).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. NANCY ANGEL VARGAS

EL SECRETARIO.
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA.

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA JUEZA

DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO.
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA.
NAV/AnnyD.
Exp Nº 16-229