REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 20 de Diciembre del 2.016.-
206º y 157º

SOLICITANTES: MAYERLIN STEFANI MORILLO PIÑERO y OSWALDO RAFAEL MEDINA GUEVARA
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
Nº DE EXPEDIENTE: 16-226
SENTENCIA N° 06

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de Octubre del año 2.016, por los ciudadanos: MAYERLIN STEFANI MORILLO PIÑERO y OSWALDO RAFAEL MEDINA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-22.685.057 y Nº V- 14.979.524 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: Loannis Zamudia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 195.849, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Agosto del año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 33, cursante al folio (04).de este expediente, los ciudadanos antes identificados alegan haberse separado de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que la ruptura prolongada se evidencia desde el 13 de Enero del año 2011, así han permanecido hasta los momentos no habido reconciliación, manifestaron que de esa unión no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien, por lo que no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal.
Ahora bien en fecha 28-10-2.016, se admitió la solicitud ordenándose librar Edicto para terceros interesados, el cual se libra boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 07-11-2.016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Diez (10), no formulando oposición alguna el representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio Doce (12). y se libró edicto el cual fue consignado debidamente publicado en el diario de los Llanos en fecha 18-11-2016.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)” De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 20 de Agosto del año 2010, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MAYERLIN STEFANI MORILLO PIÑERO y OSWALDO RAFAEL MEDINA GUEVARA, ya identificados en autos, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: MAYERLIN STEFANI MORILLO PIÑERO y OSWALDO RAFAEL MEDINA GUEVARA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 20 de Agosto del año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 33, cursante al folio (04).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Sabaneta, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS

EL SECRETARIO.

Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA.

En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO.

Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA.
NAV/AnnyD.
Exp Nº 16-226