REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 06 de Diciembre de 2.016.-
206° y 157°
Demandante: TORRES F. ISMELBY N.
Demandado: VIDAL R. EDER A.
Juicio: Revisión de Obligación Manutención
Expediente: 16-641
Homologación de Convenimiento de pago
Sentencia Nº 02
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-641, Intentado por: TORRES FERNANDEZ ISMELBY NATHALY, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.600.025, contra el Ciudadano: VIDAL ROJAS EDER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 16.634.596, donde el Obligado: VIDAL ROJAS EDER ALBERTO, Expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para los útiles escolares, y la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas que me sean descontado por nomina. Expone la Ciudadana: TORRES FERNANDEZ ISMELBY NATHALY: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la empresa a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Luís Alberto, de 08 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Seis (06) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
NAV/wf
EXP: 16-641
En fecha: 06-12-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
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