REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 09 de Diciembre de 2.016.-
206° y 157°

Demandante: ALTUVE LISBETH CAROLINA.
Demandado: HERNANDEZ C. YLMER A.
Juicio: Revisión de Obligación Manutención
Expediente: 16-684
Homologación de Convenimiento de pago
Sentencia Nº 03

Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-684, Intentado por: ALTUVE LISBETH CAROLINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.882.721, contra el Ciudadano: HERNANDEZ CARDENAS YLMER ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 14.663.649, donde el Obligado: HERNANDEZ CARDENAS YLMER ALI, Expone: Ciudadana Juez ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le pasare la obligación de manutención de mis hijos la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto cubriré todos los gastos de los útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) mas el mes que me corresponde de la obligación planteada en este acto; en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero entregar a la madre de mis hijos. Expone la Ciudadana: ALTUVE LISBETH CAROLINA: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Yilmar Yarahuli Hernández Altuve, de 07 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Nueve (09) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS

EL SECRETARIO

Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA

NAV/wf
EXP: 16-684


En fecha: 09-12-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-

EL SECRETARIO

Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA