REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° -134-16.-
Barrancas 02 de Diciembre de 2.016.
206° y 157°
Mediante la solicitud de fecha 24-05-2016, la cónyuge ciudadana: SUSANA VERONICA MURIA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio procesal en el Barrio Buena Vista callejón Sucre entre avenida Buena Vista y Calle Urdaneta, casa s/n de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nos V-12.161.314, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.723, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 21 de Agosto de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestó la solicitante que durante la unión matrimonial con el ciudadano PEDRO MIGUEL FLORES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.224.872, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda calle principal casa s/n de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
En fecha 25-10-2016, el Alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas.
En fecha 26-10-2.016, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante dili9gencia manifestó no tener nada que objetar en el presente expediente.
En fecha 27-10-2.016, comparecieron las partes, y el ciudadano Pedro Miguel Flores Cáceres se dio por notificado.
El 01-11-2.016, se dicto auto abocándose la juez al conocimiento de la causa ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 11-11-2.016, el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por las partes.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: SUSANA VERONICA MURIA DE FLORES y PEDRO MIGUEL FLORES CACERES.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 26 de Octubre del 2016, suscrita por la abogada Ángela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Principal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por la SUSANA VERONICA MURIA DE FLORES, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL FLORES CACERES, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 14 de Marzo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 14, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Exp. N° -134-16-
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