REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 20 de diciembre del 2.016
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 200-16

DEMANDANTE: MARIA LUPE ARANGO DUARTE, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.129, domiciliada en la calle El Suspiro, sector Los Mereyes, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0416-1372593

DEMANDADO: JUAN CARLOS MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.383.782, de profesión obrero, domiciliado en el Sector los Mereyes, calle principal, frente del patio de bolas criollas donde Ysaura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el ofrecimiento suscrito en fecha 06-12-2016, por el ciudadano: JUAN CARLOS MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.383.782, mediante diligencia consignada y recibida por este Tribunal la cual es del tenor siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Diciembre del 2.016, comparece por ante este Despacho el ciudadano JUAN CARLOS MORILLO MORILLO, plenamente identificado, quien manifestó que hace un ofrecimiento a la madre de sus hijos, por la cantidad de sesenta y tres mil bolívares mensuales como obligación de manutención, los cuales son depositados en la tarjeta de cesta tickets la cual la madre de mis hijos maneja desde diez años, asimismo manifiesto que en el mes de agosto les compre los uniformes escolares, y me comprometo a comprarles los estrenos de navidad correspondientes al 24 de diciembre del 2016, asimismo, manifiesto a este Tribunal que mis hijos se encuentran en mi seguro de HCM de Gas Comunal, contando con el beneficio de farmacia, pero de igual manera me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos que ameriten mis hijos. Es todo.”

En fecha 21-11-2.016, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL OFRECIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: MARIA LUPE ARANGO DUARTE, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.129 y, JUAN CARLOS MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.383.782 , en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º y 157º.


La Jueza,


Abg. Maria Elena Briceño
El Secretario,


Abg. Juan Montes.


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

El Secretario


Abg. Juan Montes.
Exp Nº 200-16
MEB/vrrc.-