REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 08 de diciembre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 188-16
DEMANDANTE: YAMILETH SUNILDE BASTIDAS MEJIAS, venezolana, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.581.179, domiciliada en el Sector El Nazareno de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas
DEMANDADO: JAVIER RAMON APONTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.307, domiciliado, en el sector el Nazareno de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 05-12-2.016, por los ciudadanos: JAVIER RAMON APONTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.307, domiciliado, en el sector el Nazareno de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y YAMILETH SUNILDE BASTIDAS MEJIAS, venezolana, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.581.179, domiciliada en el Sector El Nazareno de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Ciudadana Jueza, “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, acepto la cantidad de veinte mil bolívares como manutención los cuales cancelara en efectivo. SEGUNDO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. TERCERO: Con relación al mes de Agosto del 2.016, aceptó que los gastos de uniformes y útiles escolares sean compartidos. Con relación al mes de diciembre, acepto que el padre les compre lo correspondiente al 24 de diciembre 2.016 y el juguete de navidad y yo me encargo de comprar lo correspondiente al 31 de diciembre del 2.016. El régimen de visita será cada quince días, cuando el padre este libre del trabajo.
CUARTO: El Juez, concede el derecho de palabra al padre de los niños JAVIER RAMON APONTE GIL, quien manifestó; “estar de acuerdo con el convenimiento” Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo. Es Justicia que espero en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
En fecha 24-10-2016, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 27-10-2016, este Tribunal mediante auto se admite y se ordena darle el curso de Ley correspondiente, librándose la respectiva boleta de citación.
En fecha 05-12-2016, estando presentes ambas partes en la sede de este Tribunal, se procedió a llevar a cabo la audiencia de conciliación.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: JAVIER RAMON APONTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.189.307, domiciliado, en el sector el Nazareno de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y YAMILETH SUNILDE BASTIDAS MEJIAS, venezolana, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.581.179, domiciliada en el Sector El Nazareno de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:40 de la mañana. Conste,
El Scrio; Montes.
Exp Nº 188-16
MEB/vrrc.-
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