REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad , 15 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº S- 035-14
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE SOLICITANTE BELKIS HIRELITA BRITO GARCIA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.463.195, domiciliada en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas Barinas estado Barinas;
MOTIVO: SOLICITUD DE EXPEDIENTE.
Se inicio el presente SOLICITUD DE EXPEDIENTE, presentada por la ciudadana BELKIS HIRELITA BRITO GARCIA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.463.195, domiciliada en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas Barinas estado Barinas; llevado en la solicitud signado con el Nº 035-14, de la nomenclatura particular de este Tribunal, en fecha 15-10-2014 por medio de escrito la parte demandante solicito al archivo judicial Regional Inactivo del estado Barinas, el expediente Nº 1.315-11. de obligación de Manutención , demandada por BELKIS HIRELITA BRITO GARCIA, remitido para su guarda y custodia en fecha 30-03-2012, con oficio Nº 2230-122/12, legajo Nº 10, por el Juzgado del Municipio Rojas de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia, a los fines de proseguir con el procedimiento en cuanto al cumplimiento de la apertura de la cuenta bancaria ordenada por el tribunal.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada, por lo que la inactividad de la parte hace presumir a este sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, observándose que el último acto de procedimiento realizado se efectuó el 13-10-14, fecha en la cual se presento escrito la solicitante: BELKIS HIRELITA BRITO GARCIA, antes identificada, y hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, pues, pareciera desconocer la parte actora que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de Dos (02) años y Dos (02) meses y Dos (02) días, se evidencia la falta de interés patentizada por el largo lapso de inactividad procesal, que acarrea para ls órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo
innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la causa, ocupando espacio en el archivo del Tribunal y también ocasionando contaminación de los mismos, por el constante deterioro de la archivalía de vieja data por el transcurrir del tiempo; situación que no se puede tolerar, en virtud que no se puede dejar a las partes en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando ello lo requiera, en los lapsos o términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la no realización de actos procedí mentales con miras a mantener en curso el proceso que es un accionar continuo en todo su iter, el cual no se mueve con la inercia sino por el debido impulso procesal, bien sea de las partes o del juez, cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Por último, es importante destacar que la aplicación de institutos procesales como la perención de la instancia en cualquiera de sus grados, no vulnera la tutela judicial consagrada en nuestra Carta Magna, por cuanto, si el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado es facilitar el libre acceso a la justicia y oportuna respuesta en la resolución de las causas sometida a su cognición, no el deber de asumir el interés procesal de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Queda Extinguida la instancia en la presente solicitud.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en su respectivo domicilio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Libertad de Barinas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m. se registró y publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.210140, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la Solicitud Nº S-035-14, contentivo de la solicitud de EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL, solicitada por la ciudadana: BELKIS HIRELITA BRITO GARCIA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.463.195. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad de Barinas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/alj.-
SOL. S-035-14
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
RBP/alj
En esta misma fecha, siendo la 11:15 a.m. se registró y publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S. .-
|