REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Rosa 13 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-105-16.-
PARTE DEMANDANTE: YSORA MAGALY ANGULO MERCADO.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS SILVA TORRES.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YSORA MAGALY ANGULO MERCADO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, secretaria, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.850.041, Telf. 0416-3778096, domiciliada en el Sector La Castillera Av. Alberto Delgado casa Nº 1 vereda Los Bolivarianos de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: LUIS ALEJANDRO SILVA ANGULO de diez (10) años de edad y LUISAMAR REBECA SILVA ANGULO de doce (12) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: JOSE LUIS SILVA TORRES, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.590.436, Teléfono 0416-2588146, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación: 1) Av. Bolívar diagonal al Comando Policial en el Restaurante Doña Carmen de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 17 de Noviembre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B” copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “D” copia cedula de identidad de los niños marcada


con la letra “C” y constancia de estudio de los niños “E” “F” y mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos, por la suma de cincuenta mil bolívares (50.000,00), 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00), del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 21 de Noviembre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JOSE LUIS SILVA TORRES.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: LUIS ALEJANDRO SILVA ANGULO de diez (10) años de edad y LUISAMAR REBECA SILVA ANGULO de doce (12) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: JOSE LUIS SILVA TORRES, es el padre de la misma.-
En fecha 06 de Diciembre de 2016 comparecen los ciudadanos: YSORA MAGALY ANGULO MERCADO y JOSE LUIS SILVA TORRES, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: Se deja constancia en este acto conciliatorio que entre la unión de concubinato nació un hijo por nombre JOSE LUIS SILVA ANGULO, venezolano, de 22 años, estudiante de Medicina en la ciudad de Coro Estado Falcón, los padres convienen en pagar la residencia entre los dos, es decir un mes cancela la madre y otro mes lo cancela el padre.


SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación del mes de agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, nos comprometo a comprar todo lo necesario para el bienestar de nuestros hijos de la siguiente manera: la madre le comprara a Luisamar Rebeca Silva Angulo de doce (12) años y el padre se compromete a comprarle a Luis Alejandro Silva Angulo de diez (10) años de mas la mensualidad de Obligación de Manutención.
CUARTO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año nos comprometo a comprar todo lo necesario para el bienestar de nuestros hijos de la siguiente manera: la madre le comprara a Luisamar Rebeca Silva Angulo de doce (12) años y el padre se compromete a comprarle a Luis Alejandro Silva Angulo de diez (10) años de mas la mensualidad de Obligación de Manutención.
QUINTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.