REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



Santa Rosa 13 de Diciembre de 2016.
206º y 157º


EXPEDIENTE: N° OM-110-16.-
PARTE DEMANDANTE: YOXELIS COROMOTO ALTUVE DIAZ.
PARTE DEMANDADA: ELIO JAVIER VALLADARES BOLIVAR.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YOXELIS COROMOTO ALTUVE DIAZ, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.280.591, Telf. 0416-7766584, domiciliada en la Av. Vargas Barrio el Tigre al frente de la casa de la señora Esperanza de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: HANSEL JAVIER VALLADARES ALTUVE de DOS (02) años de edad, ELIO JAVIER VALLADARES ALTUVE de TRES (03) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: ELIO JAVIER VALLADARES BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.118.991, teléfono 0424-5891305 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1) rio El Playón Bar Valladar, 2) En casa de la madre la señora Beneranda Bolívar, Barrio Punta Brava, calle Guzmán Blanco diagonal al PDVAL de Libertad de la parroquia Libertad, del Municipio Rojas del Estado Barinas, Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 24 de Noviembre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del


Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, copia de la cedula de identidad de la madre y del pasdre marcada con la letra “C” “D” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00), del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 25 de Noviembre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: ELIO JAVIER VALLADARES BOLIVAR.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: HANSEL JAVIER VALLADARES ALTUVE de DOS (02) años de edad, ELIO JAVIER VALLADARES ALTUVE de TRES (03) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: ELIO JAVIER VALLADARES BOLIVAR, es el padre de los mismos.-
En fecha 06 de Diciembre de 2016 comparecen los ciudadanos: YOXELIS COROMOTO ALTUVE DIAZ y ELIO JAVIER VALLADARES BOLIVAR, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.oo), mensuales el cual será con la compra en Alimentos de la cesta básica a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención.




SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, cada padre se hace cargo de comprar los estrenos a un hijo, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijas, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.