REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



Santa Rosa 14 de Diciembre de 2016.
206º y 157º


EXPEDIENTE: N° OM-109-16.-
PARTE DEMANDANTE: ELIANA CAROLINA QUINTERO SOTO.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MEJIA VASQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ELIANA CAROLINA QUINTERO SOTO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.602.171, Telf. 0416-3700527, 0273-4118605, domiciliada en La Urbanización Vista Hermosa, Manzana 3 casa A2, al frente de la caja de agua de la urbanización antes mencionada de la Parroquia Palacio Fajardo-Mijagual, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: JEAN CARLOS MEJIA QUINTERO de once (11) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de su hijo Ciudadano: JEAN CARLOS MEJIA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.793.100, s/n Telf. y señalo como su domicilio a los efectos de su citación: La Urbanización Vista Hermosa, casa M6b14, en donde se encuentra una bodega de su propiedad, al frente de las áreas verdes de la Urbanización, de la Parroquia Palacio Fajardo-Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas, Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 22 de Noviembre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del


Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad de la madre y del niño marcada con la letra “B” “C”, constancia de estudio marcada con la letra “D” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00), 3) En el mes de Agosto para la compra de utiles escolares, uniforme y zapatos entre otros la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 23 de Noviembre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JEAN CARLOS MEJIA VASQUEZ.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: JEAN CARLOS MEJIA QUINTERO de once (11) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: JEAN CARLOS MEJIA VASQUEZ, es el padre del mismo.-
En fecha 08 de Diciembre de 2016 comparecen los ciudadanos: ELIANA CAROLINA QUINTERO SOTO y JEAN CARLOS MEJIA VASQUEZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha dividida de la siguiente manera: seis mil bolívares (6.000) en alimentos de la cesta básica, y los otros seis mil bolívares (6.000) en dinero efectivo por concepto de obligación de Manutención.






SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación del mes de agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, me comprometo con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) el cual iré comprando poco a poco y se lo entregare a la madre, mas la mensualidad de Obligación de Manutención.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir y comprar poco a poco todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, me comprometo con la cantidad de CINCUENTA MILO BOLIVARES (50.000) el cual se lo dará a la madre en dinero efectivo para el 15 de diciembre del 2016, más la mensualidad de Obligación de Manutención.
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.