REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Rosa 15 de Diciembre de 2016.
206º y 157º


EXPEDIENTE: N° OM-108-16.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA JACINTA PEREZ MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER SEGUERI LANDAETA.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: MARIA JACINTA PEREZ MARTINEZ Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.280.533, S/N de celular, domiciliada en el Barrio El Progreso, calle Enmanuel al lado de la casa de la señora Carolina Herrera de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal del (los) niño (os): ALEJANDRA DANIELA SEGUERI PEREZ, de ocho (08) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de su hijo Ciudadano: LUIS ALEXANDER SEGUERI LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.193.130, s/n de celular y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1) El sector El Playón Av. Sucre vía cocuizas en la Residencia Santa Bárbara al frente de la bodega de la señora Katiuska López, y 2) En su lugar de trabajo en la Finca del señor Carrasquero de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 22 de Noviembre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B”


constancia de estudio marcada con la letra “C” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2)En la Bonificación del mes de Agosto la compra de útiles escolares, ropa, calzado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000) 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de navidad y de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00) del mismo modo solicita que el padre de su hija suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 23 de Noviembre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: LUIS ALEXANDER SEGUERI LANDAETA.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: ALEJANDRA DANIELA SEGUERI PEREZ, de ocho (08) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: LUIS ALEXANDER SEGUERI LANDAETA, es el padre del mismo.-
En fecha 08 de Diciembre de 2016 comparecen los ciudadanos: MARIA JACINTA PEREZ MARTINEZ y LUIS ALEXANDER SEGUERI LANDAETA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: Me comprometo con La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.oo), mensuales, el cual le llevare semanalmente los alimentos de la cesta básica a mi hija y se lo entregare de manera personal a la madre de mi hija y deberá firmar como recibido.





SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, ropa y uniforme el padre se compromete a comprar todo lo referente a su hija para el bienestar de sus estudios, mas la mensualidad que le corresponde.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para mi hija, a partir del día 28 y 30 de diciembre del 2016. Mas la mensualidad que me corresponde.
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten mi hijo, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.