REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



Santa Rosa 15 de Diciembre de 2016.
206º y 157º


EXPEDIENTE: N° OM-112-16.-
PARTE DEMANDANTE: LILIANA CAROLINA CARMONA MAICA.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO JOSE ANTONIO PAREDES PEROZA.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: LILIANA CAROLINA CARMONA MAICA, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.754, Telf. 0416-3131892, domiciliada en El Barrio La Manga, al frente de la manga de coleo y diagonal a la carpintería de Franco Herrera de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas: GREIDIMAR CAROLINA PAREDES CARMONA, de cuatro (04) años de edad y GREISIMAR CAROLINA PAREDES CARMONA de dos (02) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: GREGORIO JOSE ANTONIO PAREDES PEROZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.112.835, Telf. 0416-5562732 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación: 1) sector urerito trejera, finca la Porfía y el dueño se llama Aidé Peroza de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 30 de Noviembre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los



Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B”, copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “C” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00), del mismo modo solicita que el padre de sus hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 02 de Diciembre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 07 de Diciembre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por la madre del demandado en autos: JOSEFA AIDES PEROZA.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: GREIDIMAR CAROLINA PAREDES CARMONA, de cuatro (04) años de edad y GREISIMAR CAROLINA PAREDES CARMONA de dos (02) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: GREGORIO JOSE ANTONIO PAREDES PEROZA, es el padre de los mismos.-
En fecha 08 de Diciembre de 2016 comparecen los ciudadanos: LILIANA CAROLINA CARMONA MAICA y JOSEFA AIDES PEROZA en representación de su hijo GREGORIO JOSE ANTONIO PAREDES PEROZA ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus nietas ya mencionados:






PRIMERO: Convengo en este acto como abuela de las niñas: GREIDIMAR CAROLINA PAREDES CARMONA, de cuatro (04) años de edad y GREISIMAR CAROLINA PAREDES CARMONA de dos (02) años de edad a darle como Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000) los ultimo de cada mes a partir de la presente fecha. Asimismo dejo constancia en este acto de conciliación que la obligación de manutención convenida es de mi parte como abuela y una vez que regrese mi hijo antes identificado, se presente ante este Tribunal para que el convenga en la Obligación de Manutención, bonificación del mes de Diciembre y las medicinas.