REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Rosa 13 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-115-16.-
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PEREZ HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: NORBELYS COROMOTO PEREZ LOPEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.091.012, teléfono 0426-3780543, domiciliado en El caserío la Raya km 31 de la parroquia Palacio Fajardo, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, en su condición de padre de las niñas: NORGELIS DEL VALLE PEREZ PEREZ, de quince (15) años de edad, MARIA ELENA PEREZ PEREZ, de trece (13) años de edad y NORKIS CAROLINA PEREZ PEREZ, de doce (12) años de edad, interpuesta contra la madre de sus hijos Ciudadana: NORBELYS COROMOTO PEREZ LOPEZ Venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.024.718, numero de teléfono 0424-5600008 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en el Barrio El Aeropuerto calle 4 a una cuadra de la Residencia de la Alcaldesa de Sabaneta Piamar León, parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, Demanda ésta que fue interpuesta en fecha 06 de Diciembre de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copias del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, “B” “C” copia de




la cedula de identidad de la madre y las niñas marcada con la letra “D” copia cedula de identidad del padre marcada con la letra “E” mediante la cual realiza ofrecimiento de Obligación de Manutención por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) Mensuales, , 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos, se compromete a comprar lo necesario, 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, se compromete a comprar lo necesario, del mismo modo ofrece el padre de sus hijos suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 06 de Diciembre de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: NORBELYS COROMOTO PEREZ LOPEZ.
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: NORGELIS DEL VALLE PEREZ PEREZ, de quince (15) años de edad, MARIA ELENA PEREZ PEREZ, de trece (13) años de edad y NORKIS CAROLINA PEREZ PEREZ, de doce (12) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado: NORBELYS COROMOTO PEREZ LOPEZ , es la madre de la misma.-
En fecha 06 de Diciembre de 2016 comparecen los ciudadanos: NORBELYS COROMOTO PEREZ LOPEZ y MIGUEL ANGEL PEREZ HERNANDEZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000.oo), mensuales a partir de la presente fecha por concepto de obligación de Manutención.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año el padre se compromete a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año el padre se compromete a cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijas, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.