REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 01 de diciembre de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, por la ciudadana: IRMA MARÍA BECERRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.650.018, domiciliada en el Sector La Floresta, calle 25, con avenida 11, casa Nº 25-19, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1817, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: ANDERSON JOSÉ RANGEL ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.388.502, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en el Sector El Banquito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de su hijo de un (01) año de edad, respectivamente, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante de las actas de nacimiento originales, que rielan a los folios tres (03) con su respectivo vuelto del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas de las mismas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1817.
Sent. Nº 76-2016.
JLP/opm.
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