REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de diciembre de 2016.
Años: 206° y 157º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 08-12-2016, los ciudadanos: DAMARIS HERMINIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.792.273, de ocupación comerciante, domiciliada en el sector 24 de Junio, calle principal, casa Nº 8, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ ALEJANDRO CADENAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.191.550, de profesión Teniente de la Aviación de la Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, quien se encuentra destacado y domiciliado en la Base Aérea General Rafael Urdaneta, específicamente en el Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Occidente (CEMAO), ubicada en el sector Baru, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual establece por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades que serán suministradas por el padre del niño, identificado en autos; PRIMERO: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, equivalentes al VEINTICUATRO PUNTO CIENTO OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (24,187%) del salario o ingresos mensuales sin deducciones, percibidos por el obligado alimentario. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalentes al TREINTA Y SEIS PUNTO DOSCIENTOS OCHENTA POR CIENTO (36,280%) de la bonificación vacacional, para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) en la fecha en que el organismo cancele dicho bonificación al obligado. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al TRECE PUNTO OCHOCIENTOS VEINTIUNO POR CIENTO (13,821%) de la bonificación de fin de año, para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) en dicho mes. CUARTO: la totalidad del monto de los siguientes conceptos: 1) bono de útiles escolares, por un monto equivalente a dieciséis unidades tributarias (16 U.T); 2) la totalidad del bono de juguetes navideños, acordado por el organismo, por un monto equivalente a doce unidades tributarias (12 UT), indistintamente si en lo sucesivo tales beneficios experimentan aumentos, éstos deben ser entregados en su totalidad directamente al beneficiario, a través de su representante, ciudadana: Damaris Herminia Ojeda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.792.273 y cualquiera sea la modalidad escogida por el patrono del obligado para hacer efectivo dicha percepción socio económica; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos; tales cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado alimentario, en la cuenta de ahorro Nº 1750071660010011757 de la entidad bancaria Bicentenario del Pueblo, a nombre de la solicitante de autos, antes identificada. Se ordena librar oficio al Comando Aéreo de Personal, Aviación Militar Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Nereyda Belandria Mora.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria,









































Exp. No. 1778.
Sent. Nº 78-2016.
JLP/opm.