REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de diciembre de 2016.
Años: 206° y 157º

Vista las diligencias suscritas en fecha 15-12-2016 y 19-12-2016, por los ciudadanos: KARELYS JOMERKIS CORREA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-23.524.623, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Banco El Jobo, calle 3, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JHALVER JOSÉ MORA BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.491.244, de ocupación oficial de Policía, domiciliado en el Sector Santo Domingo de Guzmán, calle 15 con avenidas 4 y 5, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades que serán suministradas por el padre del niño, antes identificado. PRIMERO: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, equivalente al VEINTISIETE PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (27,351%) del salario o ingresos mensuales sin deducciones, percibidos por el demandado alimentario. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalentes al CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SETECIENTOS UNO POR CIENTO (54,701%) de la bonificación vacacional, para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) en la fecha en que el organismo cancele dicho bonificación al demandado. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al VEINTE PUNTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES POR CIENTO (20,8383%) de la bonificación de fin de año, para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) en dicho mes; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el empleador del obligado alimentario, en la modalidad utilizada por dicho organismo, es decir, a través de la tarjeta Ticket, los cinco (05) primeros de cada mes, a nombre del beneficiario, representado por su progenitora. Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente por nómina, cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, autorizando las retenciones de las cantidades antes señaladas, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1816.
Sent. Nº 80-2016.
JLP/um.