REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha siete (07) de diciembre de 2016, por los ciudadanos: MAYERLIN ZUSANA PARRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-24.172.132, de ocupación empleada de panadería, domiciliada en el Sector Las Delicias, Avenida 6, entre calles 27 y 28, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DEYBI DANEY ROJAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.542, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en la Calle 26, entre avenida 5 y 6, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 89.639,99), correspondiente a las mensualidades del mes agosto y septiembre de 2016, por un valor de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, para un total de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), más la bonificación especial del mes de agosto de 2016, por inicio de año escolar por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y el 50% de gastos médicos y medicinas del beneficiario por la cantidad de diecinueve mil seiscientos treinta y nueve Bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 19.639,99), de los cuales ya fueron cancelados diecinueve mil Bolívares (Bs. 19.000,oo) el día 05-12-2016 mediante recibo bancario que consignó a tales efectos, quedando pendiente por cancelar la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 70.639,99). SEGUNDO: adicionalmente el obligado alimentario, ciudadano DEYBI DANEY ROJAS JAIMES, ya identificado, reconoce que adeuda la cantidad correspondiente a las mensualidades del mes octubre, noviembre y diciembre de 2016, por un valor de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, para un total de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) y la bonificación especial del mes de diciembre de 2016 por festividades navideñas, por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs 50.000,oo); para un total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00); ascendiendo actualmente la cantidad adeudada a CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 150.639,99). TERCERO: el obligado alimentario, ciudadano DEYBI DANEY ROJAS JAIMES, ya identificado, manifiesta que la cantidad adeudada correspondiente a CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 150.639,99), será cancelada en su totalidad, el día veinte (20) de diciembre del presente año, el cual será depositado a la cuenta bancaria de ahorro Nº 01020156 020109813435 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Mayerlin Zusana Parra Gómez, titular de la cédula de Identidad No. V-24.172.132, consignando copia del recibo respectivo y manifestando que en lo sucesivo las mensualidades y bonificaciones especiales futuras, serán depositadas en la referida cuenta bancaria, a los fines de no incurrir en atrasos; además se constata que el monto de la deuda y la modalidad de pago fueron aceptadas por la solicitante. Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2016.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.












































Exp Nº 1812.
Sent. Nº 77-2016.
JLP/um.