REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de Diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 13-12-2016, por los ciudadanos: ODALIZ DEL CARMEN CEBALLO LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.712.996, de profesión u oficio: secretaria del centro de Educación Inicial los Papagayos, domiciliada en el sector la Divina Pastora, calle 33, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-4718823 y ARQUIMEDES ANTONIO CASTRO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.866.457, de ocupación: prestamista, domiciliado en el sector el Liceo II, calle 22 con avenida 10, casa s/n, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció deber la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 161.000,00), los cuales cancelará de manera fraccionada, es decir, el día 13/12/2016 depositará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 50.000,oo); asi mismo, para la primera quincena de enero otros CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), y a partir del próximo viernes 16 de Diciembre del presente año, se comprometió a que los viernes posteriores dará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), para abonarle a la deuda hasta cubrir el total de la misma; los cuales depositará personalmente en la cuenta de ahorros Nº 0007-002912-0010206033, de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la ciudadana: ODALIZ DEL CARMEN CEBALLO LAGUNA. De igual manera, el ciudadano: ARQUIMEDES ANTONIO CASTRO DUGARTE, seguirá depositando las mensualidades correspondiente a los meses subsiguientes, establecidas mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 20-04-2016, a los fines de no incurrir en atrasos reiterados.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE

CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2016.
El Juez,


Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,


Abg. Doris Parillis Moreno


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,

































Exp Nº 121.
Sent. Nº 183-2016.
ELMM/dp/su.