República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 14 de Diciembre de 2.016.
206° y 157°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 14-12-2016, por los ciudadanos: SIARLI MILEINI BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-19.286.568, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector el Liceo I, calle 20 frente a la bomba de gasolina, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-5113182, y GILDERT ANTONIO BASTIDAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.734.897, de ocupación funcionario público (policía), domiciliado en el sector la Floresta, calle 26, avenida 11 y 12, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0412-5236194; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la siguiente cantidad: PRIMERO: el padre obligado aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, de manera fraccionada, todos los quince y últimos de cada mes a partir del presente mes y año. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, suministrará para su hija, los estrenos navideños para una de las dos fechas, es decir, el padre cubrirá los del 24 de diciembre y la madre los del 31 del mismo mes o viceversa. TERCERO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos. CUARTO: la cantidad acordada, será entregada personalmente por el ciudadano GILDERT ANTONIO BASTIDAS ZAMBRANO, todos los quince y últimos de cada mes en la cuenta corriente Nº 0191-0156-81-2100015693, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana: SIARLI MILEINI BLANCO.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán

automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
























LEMM/dp/su.
Exp. Nº 124.
Sent. Nº 184-2.016.