República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 02 de Diciembre de 2.016.
206° y 157°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 29-11-2016, por los ciudadanos: YULVI KARINA MORA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.150.324, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector el Amparo, calle principal de la población de Curbati, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-7834299, y YUNIOR JOSÉ PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.732.757, de ocupación chofer (avance) en la cooperativa Ezequiel Zamora, cuya oficina se encuentra ubicada en el Terminal de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, donde solicito sea enviada la citación. Teléfono: 0416-5706343; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de diez (10), dos (02) y nueve (09) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre obligado aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, de manera fraccionada, todos los quince y últimos de cada mes a partir del próximo mes de Diciembre del presente año, y un mercado mensual de alimentos. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto para compra de útiles y uniformes escolares con ocasión al inicio del años escolar, el demandado comprará el uniforme escolar para sus hijos y la madre le comprará los útiles escolares, igualmente para el mes de Diciembre de cada año, el padre suministrará para sus hijos los estrenos navideños para una de las dos fechas, es decir, el cubrirá los del 24 de Diciembre y ella los del 31 del mismo mes. TERCERO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. CUARTO: las cantidades acordadas, serán depositadas por el ciudadano: YUNIOR JOSÉ PEÑA, todos los quince y últimos de cada mes en la cuenta corriente Nº 01750041-40-0071614973, de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la ciudadana: YULVI KARINA MORA MÁRQUEZ.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de

conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
























LEMM/dp/su.
Exp. Nº 116.
Sent. Nº 182-2.016.