REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del estado Barinas
Barinas, dos de diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
EP21-S-2016-000116


SOLICITANTES: ROSAURA LOPEZ y SAMUEL DAVID GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V- 9.448.619 y V-9.991.367, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Alien Cenail Fernández, I.P.S.A. Nº 160.418

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Rosaura López y Samuel David Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.448.619 y V-9.991.367, respectivamente, asistidos por la abogada Ailen Cenail Fernández, I.P.S.A. Nº 160.418; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19/03/1985, Acta Nº 94, copia certificada, folio 03; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua. Procrearon cuatros (04) hijos, hoy mayores de edad, de nombres Maria de los Angeles, cedula de identidad Nº V-26.102.780, Elias Jose, cedula de identidad Nº V-18.906.432, Samuel David, cedula de identidad Nº V-18.906.433 y Eliezer Daniel, cedula de identidad Nº V-18.906.434; fomentaron como bien de gananciales un inmueble consistente en una casa para habitación familiar.
En fecha 17/02/2016, se dicto auto de entrada en la presente solicitud.
En fecha 20/07/2016 se admitió lo solicitado, según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 13/10/2016, diligencio la ciudadana Rosaura López, asistida por el abogado Jesús Alberto Páez, I.P.S.A. Nº 75.256, consignando copias para la citación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 17/10/2016.
En fecha 25/10/2016, el Alguacil consigno boleta de citación firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso mayor de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19/03/1985, manifestaron estar separados, por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio de los ciudadanos Rosaura López y Samuel David Garrido, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de lo antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROSAURA LOPEZ y SAMUEL DAVID GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros 9.448.619 y 9.991.367, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo, de fecha 19/03/1985, Acta Nº 94, copia certificada, folio 03. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis, Años 206º y 157º.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO