REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de Diciembre de dos mil dieciseis.
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000346
SOLICITANTES: EDILBERTO BERRIOS SARMIENTO Y AUDRELIS EVELIN CASTILLO DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.926.414 y V-5.987.916, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Edilberto Berríos Sarmiento y Audrelis Evelin Castillo de Berríos, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.926.414 y V-5.987.916, respectivamente, asistidos por el abogado Alexander Ramón Azuaje Almeida, I.P.S.A. Nº 231.742; quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, del antes Distrito Barinas, Estado Barinas en fecha 14/08/1976, folio y Nº 47, copia certificada, folio 13; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, durante la unión matrimonial procrearon cuatros hijos, actualmente mayores de edad, de nombres Duglas Antonio Berrios Castillo, Wilmer Jesús Berrios Castillo, Jeidy Melixza Berrios Castillo y Adalberto Berrios Castillo, cédulas de identidad Nº V-13.063.639, V-13.063.637, V-15.671.189 y V-20.099.507, respectivamente; fomentaron un bien de fortuna, constituido en una casa para habitación, ubicada en la avenida Bolívar, calle N-4, sector Quebrada Seca, Nº 261, Municipio Alfredo Arvelo Larriva del otrora Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas, Estado Barinas.
En fecha 26/04/2016 se admitió lo solicitado con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En Fecha 21/10/2016, diligenció el abogado Alexander Ramón Azuaje, I.P.S.A. Nº 231.742, consignando fotostatos para la citación del fiscal séptimo del ministerio público de esta circunscripción judicial.
En fecha 24/10/2016 se libro boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 25/10/2016, se deja constancia que se expidió juego de copias certificadas del escrito de solicitud y auto de admisión.
En fecha 31/10/2016, folio 11, diligencia el Alguacil José Luis Daza, consignando boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio....”
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.
En autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 14/08/1976, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (05) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Edilberto Berrios Sarmiento y Audrelis Evelin Castillo de Berrios, ya identificados. ASI SE DECIDE.
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, EDILBERTO BERRIOS SARMIENTO Y AUDRELIS EVELIN CASTILLO DE BERRIOS venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-4.926.414 y V-5.987.916, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura del Municipio (hoy parroquia) Alfredo Arvelo Larriva, del Distrito (hoy municipio) Barinas, Estado Barinas, en fecha 14/08/1976, folio Nº 47, copia certificada, folio 13. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO.
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