REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del estado Barinas
Barinas, dos de Diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000546
SOLICITANTES: ALDRIS OSWALDO BLANCO PAREDES Y MARÍA DANIELA CALLES DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.011.143 y V-19.278.907, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA PARRA RODRÍGUEZ, I.P.S.A. Nº 173.269.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALDRIS OSWALDO BLANCO PAREDES Y MARÍA DANIELA CALLES DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.011.143 y V-19.278.907, respectivamente; asistidos por la abogada Mariana Parra Rodríguez, I.P.S.A Nº 173.269.; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/01/2.010, Acta Nº 35, copia certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales. Manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna.
En fecha 18/07/2016, se dicto auto de entrada Nº EP21-S-2016-000479 en el Tribunal Primero de Primera Instancia.
En fecha 22/07/2016, se dicto sentencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia, donde se declina la competencia en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Mercantil y Transito de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 02/08/2016, se dicto auto en el Tribunal Primero de Primera Instancia declarando definitivamente firme la sentencia dictada, en fecha 22/07/2016. Se ordena remitir al tribunal de Municipio que le corresponda.
En fecha 03/08/2016, se distribuyó la causa, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 19/09/2016, se admitió lo solicitado, según el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se ordenó librar edicto, publicado en fecha 15/10/2016, consignado en fecha 25/10/2016.
En fecha 24/10/2016, diligencia el ciudadano Aldris Oswaldo Blanco Paredes, ya identificado, asistido por la abogada Mariana Parra Rodríguez, I.P.S.A. Nº 173.269, consignando lo conducente, a los fines librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 25/10/2016, se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, firmada en fecha 28/10/2016, por el representante del Ministerio Publico, no objetando en nada sobre lo solicitado
Establece el artículo 185-A del código civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso mayor de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22/01/2010, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Aldris Oswaldo Blanco Paredes y María Daniela Calles de Blanco, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALDRIS OSWALDO BLANCO PAREDES Y MARÍA DANIELA CALLES DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.011.143 y V-19.278.907, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/01/2010, Acta Nº 35, copia certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º y 157º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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