REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de Diciembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
EP21-S-2016-000459
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO LOYO y YASMIN DUQUE, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-8.132.786 y V-11.714.612, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Alix María Contreras, I.P.S.A. Nº 28.871.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Carlos Alfredo Loyo y Yasmin Duque, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.132.786 y V-11.714.612, respectivamente, asistidos por la abogada Alix María Contreras I.P.S.A. Nº 28.871;quienes contrajeron matrimonio en fecha 23/03/1991, por ante la prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta Nº 47; alegando que desde el mes de Diciembre del año 2010, se separaron de hecho por problemas de convivencia, haciendo imposible la vida en común. Manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad, de nombres Maira Alejandra Loyo Duque, Jackson Stoycov Loyo Duque y Carlos Alfredo Loyo Duque, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-20.868.545, V-24.789.841 y V-20.868.546, respectivamente, fomentaron bienes de fortuna, constituido por un inmueble, descrito en el escrito de solicitud.
En fecha 11/07/2016, folio 09, se dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 12/07/2016, folio 10, Se admitió lo solicitado con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; asimismo de ordenó librar edicto, el cual fue publicado en el diario “La Noticia”.
En fecha 21/09/2016, folio 13, diligenció el ciudadano Carlos Alfredo Loyo, ya identificada, asistido por el abogado Juan Antonio Conde Rivero, I.P.S.A. Nº 258.015, solicitando cartel para su debida publicación.
En fecha 28/09/2016, folio 15, diligenció el ciudadano Carlos Alfredo Loyo, ya identificado, asistido por el abogado Juan Antonio Conde Rivero, I.P.S.A. Nº 258.015, mediante la cual consigna publicación de edicto.
En fecha 29/09/2016, folio 17, se ordenó agregar a los autos edicto publicado en el diario La Noticia, de fecha 28/09/2016.
En fecha 04/10/2016, folio 19, diligenció el ciudadano Carlos Alfredo Loyo, ya identificado, asistido por el abogado Juan Antonio Conde Rivero, I.P.S.A. Nº 258.015, consignando copias de libelo de demanda y auto de admisión para librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 07/11/2016, folio 20, se libro boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, no objetando en nada sobre lo solicitado.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso mayor a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 23/10/1991, manifestaron estar separados de hecho y permanente por un periodo mayor a Cinco (05) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Alfredo Loyo y Yasmín Duque, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO LOYO Y YASMIN DUQUE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.132.786 y V-11.714.612, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 23/03/1991, Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta Nº 47, folio 03. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO
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