REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.
Barinas, nueve de Diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000719
SOLICITANTES: ALDA LINA MORONE LEON Y HANDRICKS JONELLE PEREIRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-17.549.932 y V-18.208.652, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: JOSÉ RAPHAEL DURANTT HERRERA, I.P.S.A. Nº 185.447
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Alda Lina Morone León y Handricks Jonelle Pereira González, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.549.932 y V-18.208.652, respectivamente, el primero a través de su apoderad abogado José Raphael Durantt Herrera, I.P.S.A. Nº 185.447, asistido, el segundo, del abogado Hundricks Ulises Pereira González, I.P.S.A. Nº 207.718. Quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha 22/07/2011, Acta Nº 77 copia certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
En fecha 28/10/2016, se dicto auto de entrada a lo solicitado.
En fecha 31/10/2016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se ordenó publicación de edicto en el diario de circulación regional La Noticia.
En fecha 02/11/2016, el ciudadano Handricks Jonelle Pereira González, identificado en autos, asistido por el abogado Hundricks Ulises Pereira González, I.P.S.A. Nº 207.718, consignando fotostatos para librar boleta al fiscal del ministerio público. Asimismo, retiran edicto para su publicación.
En fecha 04/11/2016, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 09/11/2016, se el ciudadano Handricks Jonelle Pereira González, ya identificado, asistido por el abogado Hundricks Ulises Pereira, I.P.S.A. Nº 207.718, consigna edicto, publicado en el diario La Noticia, de fecha 07/10/2016.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, diligenció el alguacil dejando constancia que fue debidamente firmada y sellada la boleta por el representante del Ministerio Publico, no objetando en nada de lo solicitado.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio respectiva.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 22/07/2011, manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio de los ciudadanos Alda Lina Morone León y Handricks Jonelle Pereira González, venezolanos, ya identificados, ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALDA LINA MORONE LEON Y HANDRICKS JONELLE PEREIRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.549.932 y V-18.208.652, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha 22/07/2011, Acta Nº 77, copia certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los nueve días del mes de Diciembre del año Dos mil dieciséis. Años 206º y 157º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN WILLIANS AVENDAÑO.
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