REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 12 de Diciembre de 2.016.
206º y 157º

EP21-S-2015-000361

SOLICITANTES: CESAR JOSE CAMACHO Y BETTY MARBELLA ROMERO DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.141.141 y V-8.145.214, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Cesar José Camacho y Betty Marbella Romero De Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.141.141 y V-8.145.214, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17 de diciembre de 1.982, asentada bajo el Acta Nº 81, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, y no fomentaron bienes de fortunas que sean objetos a liquidar.


En fecha 09 de diciembre de 2.015, se dicto auto de entrada.

En fecha 09 de noviembre de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose librar edicto y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 15 de noviembre de 2.016, se libro boleta de citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 15 de noviembre de 2.016, se recibió edicto en la cual se ordeno ser publicado en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”.

En fecha 22 de noviembre de 2.016, cursante al folio veintidós (22), diligenció la alguacil Génesis Lara, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 1.982, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Cesar José Camacho y Betty Marbella Romero De Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.141.141 y V-8.145.214, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CESAR JOSÉ CAMACHO y BETTY MARBELLA ROMERO DE CAMACHO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17 de diciembre de 1.982, asentada bajo el Acta Nº 81, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Doce días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



El Juez del Tribunal Segundo de Municipio,



Abg. Richard Rivas Guillen

La Secretaria,


Abg. (a.) Desiree Gutierrez.
nsg.-