REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 12 de diciembre de 2.016.
206º y 157º
EP21-S-2016-000713
SOLICITANTES: Yorly Nohemi Paredes Rodríguez y Carlos Alfredo Barreto Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.430.723 y 19.620.481, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: María Nieve Fernández Ceiba, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 325.865.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Yorly Nohemi Paredes Rodríguez y Carlos Alfredo Barreto Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.430.723 y 19.620.481, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Nieve Fernández Ceiba, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 325.865; quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha: 23/11/2.010, por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas; según se evidencia en el acta de matrimonio № 1105, cursante al folio cinco (05) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no fomentaron bienes de fortunas que sean objetos a liquidar.
En fecha 28 de octubre de 2.016, se dicto auto de entrada.
En fecha 31 de octubre de 2.016 se admitió lo solicitado, según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose librar edicto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 507 del Código Civil, así como también la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; siendo librado el edicto en la misma fecha.
En fecha 04/11/16, diligenció la ciudadana Yorly Paredes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.865, mediante cual consigna copias simples a fin de que sea librada la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la misma en fecha 07/11/16.
En fecha 10 de noviembre de 2.016, diligencia la abogada en ejercicio María Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 235.865, consignando la publicación del Edicto de fecha 05/11/16 y agregado a los autos en fecha 11/11/2016.
En fecha 11 de noviembre de 2016, diligenció el ciudadano José Luis Daza, alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto,
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de noviembre de 2.010, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 05 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Yorly Nohemi Paredes Rodríguez y Carlos Alfredo Barreto Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.620.481 y 19.430.723, respectivamente. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos Yorly Nohemi Paredes Rodríguez y Carlos Alfredo Barreto Aular, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha: 23/11/2010, por ante la Registro Civil Municipal del estado Barinas, acta № 1105, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante en el folio cinco (05) de este expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de diciembre del 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rivas Guillen.
La Secretaria,
Abg. (a.) Desiree Gutierrez.
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