REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 13 de Diciembre de 2.016.
206º y 157º
EP21-S-2016-000680
SOLICITANTES: RAMÓN ALCIDES SAYAGO MONSALVE y MIREYA DEL CARMEN CAMACHO DE SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.926.497 y V-4.955.853, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSEFINA MARÍA DI SALVO LO NARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.775.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Ramón Alcides Sayago Monsalve y Mireya del Carmen Camacho de Sayago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.926.497 y V-4.955.853, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Josefina María Di Salvo Lo Nardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.775; quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha: 15/02/1.990, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar estado Barinas; según se evidencia en el acta de matrimonio № 09, cursante en el folio cuatro (04) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Ronald Alcides y Juan Carlos Sayago Camacho, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.670.722 y V-17.376.155 respectivamente.
En fecha 19 de octubre de 2.016, se dicto auto de entrada.
En fecha 21 de octubre de 2.016 se admitió lo solicitado, según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose librar edicto de conformidad con lo dispuesta en el Articulo 507 del Código Civil, así como también la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; siendo librado el edicto en la misma fecha.
En fecha 01 de noviembre de 2.016, se le confiere poder apud-acta a la abogada en ejercicio Josefina Di Salvo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.775, otorgado por la ciudadana: Mireya del Carmen Camacho de Sayago, supra identificada. En la misma fecha se libro boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 11 de noviembre de 2016, diligenció el ciudadano José Luis Daza, alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
En fecha 15 de noviembre de 2.016, diligencia de la abogada en ejercicio Josefina Di Salvo, supra identificada, consignando la publicación del Edicto en el periódico de circulación local el “Diario de Los Llanos”, en fecha: 11/11/2016 y agregado por auto dictado en fecha 16/11/2016.
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de febrero de 1.990, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 05 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Ramón Alcides Sayago Monsalve y Mireya del Carmen Camacho de Sayago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.926.497 y V-4.955.853, respectivamente, respectivamente. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: Ramón Alcides Sayago Monsalve y Mireya del Carmen Camacho de Sayago, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha: 15/02/1.990, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar estado Barinas, acta № 09, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante en el folio cuatro (04) de este expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Richard Rivas Guillen.
La Secretaria,
Abg. (a.) Desiree Gutierrez.-
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