REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, Diecinueve (19) de diciembre de 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000816
SOLICITANTES:
Ciudadanos CAROL MASSIEL VERA FIGUEREDO y MARIO ORSINI GIANCARLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.733.673 y V-5.955.498 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:
Abogado en ejercicio JOSE ABEL BOJACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
I
ESCRITO CONTENTIVO DEL DESISTIMIENTO:
Visto el escrito presentado en fecha 13 de los corrientes, por los solicitantes ciudadanos CAROL MASSIEL VERA FIGUEREDO y MARIO ORSINI GIANCARLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.733.673 y V-5.955.498 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ABEL BOJACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807, mediante el cual manifiestan desistir en la presente causa de la siguiente manera:
“… Las partes arriba identificadas hemos convenido DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, del expediente llevado por este tribunal signado con el numero EP21-S-2016-000816, Solicitamos Ciudadano Juez homologue el presente desistimiento, fundamentado en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente …”.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, hiciera oposición si así lo considerara pertinente sobre el presente asunto. Se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la consignación del mismo, el cual debía publicarse en el diario “El Diario de Los Llanos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO.
En este sentido, el Tribunal observa que el escrito presentado que aquí nos ocupa fue presentado por ambas partes en el presente asunto, quienes manifestaron desistir del procedimiento, solicitando su homologación.
En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la homologación al desistimiento aquí formulado.
III
DISPOSITIVA.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 13 de diciembre del año 2016, y le da valor de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las 03:20 p.m. a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. RICHARD RIVAS GUILLÉN.
El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
RRG/ezrf.
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