REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas.
Barinas, 02 de Diciembre de 2.016
Año 206º y 157º

ASUNTO: EN21-S-2011-000023


SOLICITANTES: PABLO ANTONIO YEGUES LEÓN y CARLIS CAROLINA CASTILLO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.069.792 y 18.771.202, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFONSO HERRERA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.099.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 14 de diciembre de 2.010, por los ciudadanos Pablo Antonio Yegues León y Carlis Carolina Castillo Nava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.069.792 y 18.771.202, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Alfonso Herrera Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.099, acompañando al efecto, como consta en autos, copia certificada del Acta Nº 20, asentada por la Junta Parroquial Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 14 de febrero del 2.008. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles é inmuebles que sean objeto de partición.

En fecha 22 de diciembre de 2.010, se realizó el sorteo de distribución correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma, según se evidencia de auto cursante al folio nueve (09) del presente asunto.

Mediante Decreto dictado en fecha 10 de enero de 2.011, se decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges PABLO ANTONIO YEGUES LEÓN Y CARLIS CAROLINA CASTILLO NAVA, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; acordando igualmente, la expedición de copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte in fine del escrito libelar, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregarlas a los solicitantes; publicándose en esta misma fecha el mencionado decreto.

En fecha 08 de agosto de 2.016, comparecen los ciudadanos Pablo Antonio Yegues León y Carlis Carolina Castillo Nava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.069.792 y 18.771.202, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Alejandra Quintero Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.776, mediante el cual solicitan se declare la Conversión en Divorcio el Decreto de Solicitud de Separación de Cuerpos a que se contrae la presente solicitud, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto.

En fecha 08 de agosto se dictó auto ordenando librar edicto a los terceros interesados, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 23 de septiembre del 2016, diligencio el alguacil, mediante la cual consignó boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien la firmo el día 22-09-2016.
En fecha 2 de noviembre de 2.016, comparece la abogada en ejercicio María Alejandra Quintero Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.776, diligencia mediante el cual consigna edicto publicado en el “Diario De Los Llanos” en fecha 06/10/2016.

El Tribunal para decidir, observa:

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO YEGUES LEÓN Y CARLIS CAROLINA CASTILLO NAVA, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.






DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO YEGUES LEÓN Y CARLIS CAROLINA CASTILLO NAVA, up supra identificados.

En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 14 de febrero del 2.008, por ante asentada por la Junta Parroquial Rómulo Betancourt, del municipio Barinas, Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 14 de febrero del 2.008; según consta Acta de Matrimonio Nº 20; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio ocho (08) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley correspondiente.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas; a los Dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,



Abg. Richard Rivas Guillen.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson.