REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 21 de diciembre del 2.016.
206° y 157°
ASUNTO: EP21-S-2015-000113

SOLICITANTES: Jear Armando Contreras Moreno y María Andrea Soto Pérez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 20.409.772 y 25.815.455, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Alexander Azuaje Almeida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.742.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento con escrito de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 13/10/2015, por los cónyuges, ciudadanos Jear Armando Contreras Moreno y María Andrea soto Pérez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 20.409.772 y 25.815.455, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Alexander Azuaje Almeida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.742, anexando copia certificada de Acta de Matrimonio № 54, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el fecha 12/09/2014. Asimismo, consignaron copias simples de cédulas de identidad. Convinieron, que desde el día de la presentación de la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga. Durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 14/10/2015, folio 07, se dio entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitado.
En fecha 15/10/15 se dictó auto de admisión, decretando en consecuencia, la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propios términos expuestos en su escrito libelar, se decretó la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen.

En fecha 12/12/2016, folio 09, se presento mediante escrito la ciudadana María Andrea Soto Pérez Frías, asistida por el abogado en ejercicio María Alexander Azuaje Almeida inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.742.; solicitando la conversión en divorcio.

En fecha 15/12/2016, folio 15, diligenció el Jear Armando Contreras Moreno, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio Nazer Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.207, dándose como notificado de la solicitud de conversión en divorcio, presentada por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunque la conversión fue solicitada por la cónyuge, notificado el cónyuge, identificados en autos, no objetó en nada lo solicitado, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JEAR ARMANDO CONTRERAS MORENO Y MARÍA ANDREA SOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 20.409.772 y 25.815.455, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en fecha 12/09/2014.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas, a los (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RICHARD RIVAS GUILLEN
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOSPETERSON.-