REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 21 de Diciembre de 2.016.
206º y 157º

EP21-S-2016-000720

SOLICITANTES: PEDRO LEON RUIZ VIVANCO Y NEILA LISETH MORONTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.717.388 y V-12.203.618, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LISBETH KATIUSKA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.804.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Pedro León Ruiz Vivanco y Neila Liseth Moronta Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.717.388 y V-12.203.618, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Lisbeth Katiuska Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.804; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1.992, asentada bajo el Acta Nº 314, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos todos mayores de edad.


En fecha 31 de octubre de 2.016, se dicto auto de entrada.

En fecha 08 de noviembre de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, aunado a eso se libró edicto el cual fue debidamente publicado en el diario de circulación regional El Diario de Los Llanos.

En fecha 11 de noviembre 2.016, se presento mediante diligencia la abogada en ejercicio Lisbeth Katiuska Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.804, mediante la cual retira el edicto para su debida publicación.

En fecha 14 de noviembre 2.016, se presento mediante diligencia la abogada en ejercicio Lisbeth Katiuska Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.804, mediante la cual consigna edicto publicado en el diario de circulación regional El Diario de Los Llanos.

En fecha 18 de noviembre 2.016, se presento mediante diligencia la abogada en ejercicio Lisbeth Katiuska Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.804, mediante la cual consigna los fotostatos correspondientes a los fines de librar boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 21 de noviembre de 2.016, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. La cual fue firmada y sellada por el representante del Ministerio Publico en fecha 29/11/2016.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1.992, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO LEON RUIZ VIVANCO Y NEILA LISETH MORONTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.717.388 y V-12.203.618, respectivamente.
Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO LEON RUIZ VIVANCO Y NEILA LISETH MORONTA ROJAS, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1.992, asentada bajo el Acta Nº 314, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas, a los ( 21 ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez del Tribunal Segundo de Municipio,


Abg. Richard Rivas Guillen.


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson.