REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 06 de diciembre de 2.016
Año 206º y 157º

ASUNTO: EN21-S-2015-000076


SOLICITANTES: MARIBEL ENECIA CARRILLO DE DÍAZ y ANTONIO RAMÓN DÍAZ REYES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.011.071 y 15.434.625, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN HUMBERTO CHACON MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.566.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 29 de julio de 2.015, por los ciudadanos Maribel Enecia Carrillo de Díaz y Antonio Ramón Díaz Reyes, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.011.071 y 15.434.625, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Humberto Chacon Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.566; acompañando al efecto, como consta en autos, copia certificada del Acta Nº 11, asentada por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Rodríguez Domínguez, municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 20 de diciembre del 2008. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles é inmuebles que sean objeto de partición.

En fecha 30 de julio de 2.015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio cuatro (04) del presente asunto.

Mediante Decreto dictado en fecha 30 de julio de 2.015, se decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges MARIBEL ENECIA CARRILLO DE DÍAZ y ANTONIO RAMÓN DÍAZ REYES, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente.

En fecha 03 de noviembre de 2015, se acuerda la expedición de copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte in fine del escrito libelar, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregarlas a los solicitantes; publicándose en esta misma fecha el mencionado decreto.

En fecha 02 de agosto de 2.016, comparece los ciudadanos: Maribel Enecia Carrillo de Díaz y Antonio Ramón Díaz Reyes, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.011.071 y 15.434.625, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Tibisay Guevara Chacin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.927, mediante el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio el Decreto de Solicitud de Separación de Cuerpos a que se contrae la presente solicitud, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto.

En fecha 28 de octubre de 2.016, se ordena librar edicto establecido en el artículo 507 de Código Civil, que sea publicado en el periódico de circulación local “Diario De Los Llanos”.
En fecha 01 de noviembre de 2.016, Se libra boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 10 de noviembre de 2.016, comparece la ciudadana Maribel Enecia Carrillo de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.071, asistida por el abogado en ejercicio Juan Humberto Chacon Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.566, diligencia mediante el cual consigna edicto publicado en el “Diario De Los Llanos” en fecha 01/11/2016.
En fecha 11 de noviembre del 2016, diligencio el alguacil José Luis Daza López, mediante la cual consignó boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien la firmo el día 10-11-2016.

El Tribunal para decidir, observa:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos MARIBEL ENECIA CARRILLO DE DÍAZ y ANTONIO RAMÓN DÍAZ REYES, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos MARIBEL ENECIA CARRILLO DE DÍAZ y ANTONIO RAMÓN DÍAZ REYES, up supra identificados.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 20 de diciembre del 2.008, por ante Unidad de Registro Civil Parroquia Rodríguez Domínguez, municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio Nº 11; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta a los folios dos (02) y tres (03) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas; a los (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Temporal,



Abg. Richard Rivas Guillen.

El Secretario,



Abg. Juan Carlos Peterson.