REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000217

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 2016, contentivo de la rectificación de acta de nacimiento intentada por el ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.003.274, representado por los abogados en ejercicio Bárbara Estefania Parra Parra, José Enrique Terán Picón, Emmary Joselin Cavalieri Vásquez y Silvia Karina Gutiérrez Abril, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 252.796, 148.112, 247.412 y 143.784 respectivamente.

Alega la representación judicial del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, que su representado nació en fecha 06 de mayo de 1959, en la ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Oscar Gadler y Franca Facin de Gadler, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.230.802 y 216.130, según se evidencia de las copias certificadas de su acta de nacimiento Nº 500, expedidas por el Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.959. Que la generalidad conoce a su poderdante por el nombre de Juan Carlos Gadler Facin, con el cual ha sido plenamente identificado en todos sus actos legales, conforme se colige de los documentos acompañados al escrito de solicitud.

Que por cuanto la partida de nacimiento de su mandante se encuentra remarcada, ha creado confusión en su lectura en cuanto al primer nombre como Juan o Giam, siendo la identificación correcta Juan Carlos Gadler Facin, que ha sido el nombre con el cual se ha identificado en todos sus actos legales y a lo largo de su existencia. Que interpuso la rectificación de la referida acta de nacimiento, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde la misma fue considerada IMPROCEDENTE, por los motivos expuestos en la Resolución Administrativa RP/158/2014, expediente 158. Que por todas las razones antes expuestas solicita se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido de que su verdadero nombre es Juan Carlos Gadler Facin y no Giam Carlos Gadler Facin, como erróneamente aparece en dicha acta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Acompañó al escrito de solicitud, copias certificadas de acta de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, expedidas por el Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el Nº 500; copia simple de la cédula de identidad del referido ciudadano; copia simple de Consulta de Datos, del Registro Electoral, emitido por la página web del Consejo Nacional Electoral; copia simple de datos filiatorios del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), oficina Metropolitana del estado Mérida, en fecha 10/11/2015; copia simple de pasaporte del ciudadano supra identificado, Nº 030865367 con fecha de emisión 07/12/2009; copia certificada de acta del matrimonio celebrado entre los ciudadanos Juan Carlos Gadler Facin y María Cristina Albers Romero, asentada en fecha 27/04/1988, bajo el Nº 246, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia simple de acta de defunción del de-cujus Oscar Gadler Zampedri, asentada en fecha 29/05/2013, bajo el Nº 384, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo; original de constancia de residencia expedida al ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, en fecha 05/08/2014, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Parroquia San José; copia certificada de actas de nacimiento del ciudadano Juan Sebastian Gadler Albers y del adolescente Guillermo Enrique Gadler Albers, asentada la primera en fecha 24/05/1990, bajo el Nº 850, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y la segunda, asentada en fecha 08/11/2000, bajo el Nº 351, por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia simple de Registro de Información Fiscal (R.I.F) del ciudadano Juan Carlos Gadler F., Nº de comprobante 201310T0000018823433; copia simple de título universitario de Ingeniero en Informática, otorgado al ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, por la Universidad Tecnológica del Centro, en fecha 25/09/1986; original de constancia de haberse agotado la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, en sede administrativa, expedida por el Registro Civil Municipal de Barinas, del Estado Barinas, en fecha 25/04/2014; y original de Resolución Administrativa RA/158/2014, Exp. 158, de fecha 03 de abril de 2014, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación de acta de nacimiento Nº 500, del año 1959.

En fecha 28 de marzo del 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 29 de ese mes y año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, el cual debería publicarse en el Diario “El Nuevo País” de circulación nacional.

En fechas 29 y 31 de marzo de 2016, fueron librados el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación ordenados en el auto de admisión dictado al efecto.

En fecha 04 de abril del año en curso, fue debidamente notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, conforme se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 34 y 35, en su orden.

Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de abril de 2016, la co-apoderada judicial del solicitante, abogada en ejercicio Bárbara Estefania Parra Parra, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado en el presente asunto, cuya publicación fue efectuada en fecha 13 de abril del 2016, en el diario correspondiente.

En fecha 10 de mayo de 2016, la referida profesional del derecho, presentó escrito mediante el cual manifestó promover pruebas en la presente solicitud, absteniéndose este órgano jurisdiccional por auto de fecha 16/05/2016, de admitir las mismas, por ser extemporáneas.

Dentro de la oportunidad legal, fueron ratificadas las pruebas promovidas por la parte interesada en fecha 10/05/2016, las cuales fueron admitidas por auto del 07/06/2016, y en las cuales promovió las siguientes:

 Mérito favorable de lo contenido en autos, en cuanto les favorezca, invocando el valor probatorio de todos los elementos probatorios y de convicción que existen en el expediente. Al haber sido promovidas de manera genérica, sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

 Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin. Se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación.

 Copia simple de Consulta de Datos, del Registro Electoral, del elector titular de la cédula de identidad Nº V-8003274, emitido por la página web del Consejo Nacional Electoral. Al tratarse de una copia simple que nada aporta al presente procedimiento, se desecha la misma.

 Copia simple de datos filiatorios del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), oficina Metropolitana del estado Mérida, en fecha 10/11/2015. Si bien, se trata de una copia simple, quien aquí juzga, le concede pleno valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del organismo público respectivo y competente para ello.

 Copia simple de pasaporte del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, Nº 030865367 con fecha de emisión 07/12/2009. Si bien se trata de una copia simple, quien aquí decide le concede pleno valor, teniéndolo como fidedigno, por tratarse de un documento administrativo emanado por la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual, le permite a su portador identificarse al momento de su salida y entrada al país que lo emana y a aquellos cuyo destino sea de su preferencia.

 Copias certificadas de acta de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, expedidas por el Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el Nº 500. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de acta del matrimonio celebrado entre los ciudadanos Juan Carlos Gadler Facin y María Cristina Albers Romero, asentada en fecha 27/04/1988, bajo el Nº 246, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de acta de defunción del de-cujus Oscar Gadler Zampedri, asentada en fecha 29/05/2013, bajo el Nº 384, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Si bien se trata de una copia simple que no impugnada, ni tachada de manera alguna, este órgano jurisdiccional desecha la misma, por cuanto de su contenido no emerge elemento alguno que pueda ser valorado en el presente asunto.

 Original de constancia de residencia expedida al ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, en fecha 05/08/2014, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Parroquia San José. Si bien fue expedida por el funcionario público competente para ello, conjuntamente con los testigos que allí se señalan, debe advertirse que se trata de una prueba preconstituida que no produce efectos frente a terceros, si los testigos que sirvieron de base al justificativo no ratifican sus declaraciones en el proceso, en razón de lo cual resulta inapreciable.

 Copia certificada de actas de nacimiento del ciudadano Juan Sebastian Gadler Albers y del adolescente Guillermo Enrique Gadler Albers, asentada la primera en fecha 24/05/1990, bajo el Nº 850, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y la segunda, asentada en fecha 08/11/2000, bajo el Nº 351, por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de Registro de Información Fiscal (R.I.F) del ciudadano Juan Carlos Gadler F., Nº de comprobante 201310T0000018823433. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del organismo público correspondiente a tales efectos.

 Copia simple de título universitario de Ingeniero en Informática, otorgado al ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, por la Universidad Tecnológica del Centro, en fecha 25/09/1986. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de constancia de haberse agotado la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, en sede administrativa, expedida por el Registro Civil Municipal de Barinas, del Estado Barinas, en fecha 25/04/2014. Merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario competente para ello, tener sello húmedo, firma y fecha cierta, además, con dicha constancia, queda plenamente demostrado que fue agotada la vía administrativa por ante el Registrador Civil respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

 Original de Resolución Administrativa RA/158/2014, Expediente 158, de fecha 03 de abril de 2014, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación de acta de nacimiento Nº 500, del año 1959. Merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario competente para ello, tener sello húmedo, firma y fecha cierta, aunado a ello, en la referida resolución se insta a la parte interesada a realizar tal rectificación por la vía judicial, conforme lo establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En fecha 27 de junio de 2016, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Barinas (SAIME-BARINAS), a los fines de que suministrara a este despacho judicial los datos filiatorios del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, supra identificado, librándose en esa misma fecha oficio N° EN21OFO2016000571, el cual fue ratificado en fecha 26/09/2016, mediante oficio N° EN21OFO2016000836.

En fecha 27 de octubre de 2016, fueron recibidos oficios Nros. 000039 y 000028 del 28/09/2016 y 29/06/2016, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Barinas (SAIME-BARINAS).

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2016, y por cuanto no fue posible obtener información por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Barinas (SAIME-BARINAS), acerca de los datos filiatorios del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, se procedió a oficiar Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Sede Central (SAIME-CENTRAL), para que suministrara tales datos filiatorios, cuyo oficio Nº EN21OFO2016001104, fue librado en esa misma fecha.

En fecha 05 de diciembre del año en curso, fueron recibidos los datos filiatorios del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Sede Central (SAIME-CENTRAL), mediante oficio Nº 1121 de fecha 28/11/2016, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El presente asunto versa sobre la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/05/1959, bajo el Nº 500, cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil.

Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, y agotada como se encuentra la vía administrativa en la presente rectificación de acta de nacimiento, quien aquí decide estima que con los instrumentos probatorios analizados y valorados supra, así como los alegatos expuestos por el interesado en su escrito de solicitud, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del solicitante es “Juan Carlos Gadler Facin”, y no “Giam Carlos Gadler Facin”, como aparece en el acta de nacimiento Nº 500, de fecha 14/05/1959, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera ver afectado sus derechos, lo que conlleva a este órgano jurisdiccional a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 500, de fecha 14/05/1959.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del solicitante como “Juan Carlos”.

TERCERO: Se ordena notificar al solicitante y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,


Abg. Camilo Ernesto Jiménez