REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000805

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Karla Teresa Abreu Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.203.420, asistida por el abogado en ejercicio David Camacho Tremont, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.039, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Ramón de Jesús Abreu, Aleida del Valle Abreu Castañeda, Ramón de Jesús Abreu Castañeda y Oscar José Abreu Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 899.839, 9.268.414, 9.268.434 y 9.992.311 respectivamente, como únicos y universales herederos de la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.591.753, fallecida en fecha 09 de noviembre del año 2016, en su casa de habitación ubicada en el Barrio Mijagua 1, final de la calle Cedeño, casa Nº 33-77 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de Sepsis, Neumonía, Cáncer de Pulmón; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:

1. Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10/11/2016, bajo el Nº 1998, inserta al folio 22.

2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu y el ciudadano Ramón de Jesús Abreu, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/05/1970, bajo el Nº 70, inserta al folio 6.

3. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Aleida del Valle Abreu Castañeda, Ramón de Jesús Abreu Castañeda, Oscar José Abreu Castañeda y Karla Teresa Abreu Castañeda, asentadas las tres primeras, por ante por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 03/01/1966, 08/12/1966, y 05/02/1970, bajo los Nros. 62, 1870 y 235 en su orden, y la última, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19/03/1985, bajo el Nº 401, insertas a los folios 8, 10, 12 y 14 en su orden.

4. Copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu, y de los ciudadanos Ramón de Jesús Abreu, Aleida del Valle Abreu Castañeda, Ramón de Jesús Abreu Castañeda, Oscar José Abreu Castañeda y Karla Teresa Abreu Castañeda, insertas del folio 5, 7, 9, 11, 13 y 15 respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu, y los ciudadanos Ramón de Jesús Abreu, Aleida del Valle Abreu Castañeda, Ramón de Jesús Abreu Castañeda, Oscar José Abreu Castañeda y Karla Teresa Abreu Castañeda.

De la misma manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carlos Omar Cotamo Duarte y Kenia del Valle Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.089.617 y 12.554.381 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo, a los ciudadanos Ramón de Jesús Abreu, Aleida del Valle Abreu Castañeda, Ramón de Jesús Abreu Castañeda, Oscar José Abreu Castañeda y Karla Teresa Abreu Castañeda, e igualmente conocieron a la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu; y que saben y les consta que la de-cujus supra identificada, al momento de su fallecimiento, era casada con el ciudadano Ramón de Jesús Abreu, y dejó al morir cuatro (4) hijos de nombres Aleida del Valle Abreu Castañeda, Ramón de Jesús Abreu Castañeda, Oscar José Abreu Castañeda y Karla Teresa Abreu Castañeda; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a las deposiciones que preceden, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu, y los ciudadanos Ramón de Jesús Abreu, Aleida del Valle Abreu Castañeda, Ramón de Jesús Abreu Castañeda, Oscar José Abreu Castañeda y Karla Teresa Abreu Castañeda; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu, a los ciudadanos Ramón de Jesús Abreu, Aleida del Valle Abreu Castañeda, Ramón de Jesús Abreu Castañeda, Oscar José Abreu Castañeda y Karla Teresa Abreu Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 899.839, 9.268.414, 9.268.434, 9.992.311 y 17.203.420, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes Contreras.